SIN INFORMACION

JARA/MANOLI

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece  Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.317.521-0, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don Jorge Mauricio Jara Vergara, chofer profesional, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N° 12.932.352-3, domiciliado para estos efectos en calle Francisco Plaiteado N° 472, de la ciudad y comuna de Padre Las Casas quien interpone recurso de protección en contra del Sr. Ministro del Interior y Seguridad Pública don Rodrigo Delgado Mocarquer, por el cargo y representación que detenta, con domicilio en Agustinas Nro. 1235, piso 8, Santiago Centro; y b) de don Víctor Manuel Manoli Nazal, en su calidad de Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía, domiciliado en Avenida Manuel Bulnes N° 590, Cuarto piso, Temuco, por las omisiones arbitrarias e ilegales relativas a sus obligaciones sobre orden, seguridad y tranquilidad pública en las que ha incurrido la autoridad del Estado que representan en sus cargos respectivos.   Funda su recurso indicando que con fecha 25 de octubre del año 2021, a eso de las 13:45 se recepcionó un llamado telefónico de la central de comunicaciones (C.E.N.C.O.) de Carabineros de Chile, señalando que habían recibido un llamado telefónico de parte de una persona de sexo masculino quien señalo ser el administrador del Fundo Casa Blanca de la comuna de Carahue el cual se identificó como JAN MICHAEL ROSTER GAMPER, quién señalo que individuos desconocidos habrían quemado diversas casas destinadas a habitación, como a su vez diversos vehículos, es por ello que necesitan la presencia de Carabineros en el lugar, como consta en copia de carpeta de investigación que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Agrega que el día de los hechos le quemaron su camión marca volvo modelo FM X del año 2016, avaluados en $ 42.211.878.- y una Grúa H

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República.  SEGUNDO: Que se acusa como conducta ilegal o arbitraria, la omisión de los recurridos en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, relativas al orden y seguridad pública dentro de la Región de la Araucanía, específicamente en la zona de Carahue- Puerto Saavedra, haciendo una expresa mención a la situación ocurrida el día 25 de octubre de 2021, a propósito de una ataque incendiario donde resultó destruida una vivienda y vehículos, entre ellos el camión y tractor del recurrente.  Refiere que la autoridad omite la realización de acciones concretas frente a los hechos denunciados, los que privan, perturban y amenazan la vida e integridad física y psíquica de las personas, derecho a la igualdad ante la ley, derecho a desarrollar una actividad económica, además del derecho de propiedad. TERCERO: Que los recurridos entre sus alegaciones refieren que  lo pedido excede del ámbito propio del presente recurso, solicitándose en definitiva  por el actor a esta Ilustrísima Corte inmiscuirse en las funciones que le son propias al órgano administrativo y gobierno, vulnerando de esta forma el principio de legalidad y separación de poderes.  En otro orden de ideas refiere que lo que se persigue es una eventual responsabilidad extracontractual del estado, lo que debe ser iniciado por la vía pertinente, y finalmente que la situación expuesta por el actor motivó la presentación de una querella criminal que se encuentra en actual tramitación. CUARTO: Que se estima recordar que la presente acción constituye un recurso de emergencia, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que menoscaben derechos de carácter indubitados. En este sentido valga referir por una parte la imprecisión respecto de la conducta que se señala como ilegal y arbitraria, asimismo, del relato expuesto por el propio recurrente se advierten falencias, que tornan en partes confusa la exposición de los hechos que sustentan su petición, por cuanto se hace referencia en algunos capítulos a un solo actor para luego dar a entender que la acción se interpone en favor de varias personas, sin referir el nombre de estas. QUINTO: Que sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar, que lo requerido, supone un pronunciamiento que excede la presente al acción al pretenderse que este Poder del estado le ordene a otro Poder c

Fallo

se declara:  Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Patricio Ariel Cornejo González, en favor de Jorge Mauricio Jara Vergara y en contra del Sr. Ministro del Interior y Seguridad Pública don Rodrigo Delgado Mocarquer, y de don Víctor Manuel Manoli Nazal, en su calidad de Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía. Redacción de la Ministra Sra. Luz Mónica Arancibia Mena. Regístrese y archívese. Protección-9720-2021.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 25 de noviembre de 2021, comparece  Patricio Ariel Cornejo González, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.317.521-0, domiciliado para estos efectos en calle General Pedro Lagos N° 515, oficina N° 4 de la ciudad y comuna de Temuco, en favor de don Jorge Mauricio Jara Vergara, ch

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