TRONCOSO/ALCAIDE DEL CENTRO DEL CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO TALCA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
hechos susceptibles de ser conocidos mediante la acción constitucional de amparo, pues no se vislumbra que el actuar de la autoridad recurrida produzca una afectación ilegal de los derechos a la libertad ambulatoria y seguridad individual de los amparados en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues todos los internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca lo hacen en virtud de una sentencia judicial dictada por el tribunal penal competente. Adicionalmente, el procedimiento ante el Tribunal de Conducta contempla recursos, los que fueron ejercidos por los interesados, lo que corrobora la falta de ilegalidad del proceder del recurrido. CUARTO: Que, por lo demás, la presente acción se ha deducido, indeterminadamente, en favor de todos los internos privados de libertad en calidad de condenados en referido Centro de Cumplimiento Penitenciario, cuestión del todo improcedente, por cuanto el amparo constitucional no constituye una acción popular que pueda ser interpuesta a favor de la colectividad entera. Lo anterior, es sin perjuicio de la circunstancia de haberse hecho mención a determinados internos respecto de los cuales se señala que han quedado excluidos del proceso de postulación a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, pues aquéllos sólo han sido citados a modo de ejemplo, sin expresarse que esos reclusos sean los amparados a favor de quienes se dedujo el presente recurso. Por lo antes expuesto y atendido lo previsto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por la abogada Paulina Robles Campos y el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno a favor de las personas privadas de libertad en calidad de condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra del Alcaide de dicho Centro Penitenciario. Regístrese
Fundamentos
motivos y argumentos que se tuvo presente por la autoridad penitenciaria para determinar la conducta en cada caso. Esta circunstancia -añade- fue constatada también mediante la entrevista con sus representados, quienes manifestaron que esa información no había sido notificada ni explicada de manera alguna, dado que sólo se les había pedido firmar una nómina en que indicaban si estaban conformes o no con la calificación recibida. Adiciona que el intento de conocer las resoluciones y, en particular los fundamentos de cada una, es que esa defensa solicitó la entrega, al menos, de la copia del Acta del Tribunal de Conducta. Esa petición, según consta en correo que se acompaña en otrosí, fue negada por el Secretario del Tribunal de Conducta en los siguientes términos: “Respecto de lo solicitado, debo informarle que de acuerdo a la normativa vigente, es inviable remitir dicha documentación, quedando sujeto a lo citado en Of. 165 /2019 de Director Regional de Gendarmería de Chile, que informa acuerdo de entrega de información a DPP.” Con todo, a la fecha de esta presentación de su acción el Alcaide no ha dado cumplimiento a la obligación de materializar en una resolución la calificación de la conducta, provocando que en algunos casos descienda la conducta excluyendo a la persona de la postulación a la libertad condicional sin poder conocer los motivos de la decisión. En cuanto al derecho, argumenta que el Decreto N° 338 establece como obligación para el jefe de la unidad penal pronunciar una resolución como acto final del procedimiento de calificación de la conducta y que la omisión en que ha incurrido el Alcaide constituye un incumplimiento injustificado a la obligación que la ley le ha asignado en el procedimiento de calificación de la conducta tornando incontrolable la decisión de la autoridad. Afirma, además, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción de amparo constitucional entonces no solo procede respecto de detenciones, prisiones o arrestos con infracción a la Constitución Política, sino también ante cualquier otra privación, perturbación o amenaza del derecho a la Libertad Personal y Seguridad Individual. Entiende que el incumplimiento de la obligación legal de pronunciar una resolución en el procedimiento de calificación de la conducta es precisamente una trasgresión a la dignidad humana en que se funda la garantía del debido proceso. Agrega que algunos de los amparados, por ejemplo, Alexis González, Aquiles Loyola, Felipe Manzor, Miguel Urra, Luis Quiroga, Juan Jáuregui, entre otros, quedaron excluidos del proceso de postulación a la libertad condicional del primer semestre del año 2022, sin conocer aún conocer las razones que tuvo la autoridad penitenciaria, afectando la libertad personal de nuestros representados. Finalmente, solicita acoger la acción de amparo y, en definitiva, acoger la presente acción constitucional de amparo, ordenar al jefe de unidad dictar las resoluci
Fallo
por tanto, de ello no puede desprenderse que existan vulneraciones a la libertad personal y seguridad individual de los condenados, máxime cuando nos encontramos ante un proceso de postulación a beneficios, cuya obtención efectiva no se encuentra garantizada para los amparados. Finalmente, solicita no acceder a lo solicitado por la recurrente, toda a vez que el procedimiento recurrido se ha desarrollado dentro de los plazos establecidos para aquello, los cuales aún se encuentran vigentes, además de tener dicho procedimiento administrativo un régimen recursivo propio el cual no ha sido utilizado en su totalidad por la recurrente, y por no observarse vulneración alguna a las garantías fundamentales que la presente acción está destinada a proteger. TERCERO: Que, el mérito de los antecedentes permite concluir que las alegaciones de la parte recurrente no dicen relación alguna con hechos susceptibles de ser conocidos mediante la acción constitucional de amparo, pues no se vislumbra que el actuar de la autoridad recurrida produzca una afectación ilegal de los derechos a la libertad ambulatoria y seguridad individual de los amparados en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues todos los internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca lo hacen en virtud de una sentencia judicial dictada por el tribunal penal competente. Adicionalmente, el procedimiento ante el Tribunal de Conducta contempla recursos, los q
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Talca, dieciocho de enero de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, con fecha 12 de enero del presente año, comparecen la abogada Paulina Robles Campos y el Defensor Penal Público Penitenciario Max Troncoso Moreno, quienes deducen acción constitucional de amparo en favor de las personas privadas de libertad en calidad de condenados en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca y en contra del Alca
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