BERTUZZI/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa del Tribunal del Trabajo de Temuco Rol Interno 21-4-0318939-3, Rol Corte 214-2021; caratulada “Bertuzzi con Comercial Eccsa S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado don Sebastián Rodolfo Bock Soto, en representación de la demandada Comercial Eccsa S.A, en contra de la sentencia de fecha 14 de Mayo 2021, pronunciada por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Viviana Ibarra Mendoza, por la que se hace lugar a la demanda deducida, declarándose injustificado el despido que afectó a la demandante, condenándose a la demandada a : I.- Recargo del 30%, correspondiente a $14.555.553. II.- Que a la suma anterior se le aplicará los reajustes e intereses que contempla el artículo 63 y 173 del código del Trabajo según corresponda. III.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $1.000.000. Solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de mayo de 2021, se acoja el recurso de nulidad fundado en la causal de nulidad invocada y se proceda a invalidar o anular la sentencia definitiva de la fecha antedicha, rechazando la demanda de autos, en lo pertinente con expresa condena en costas, y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se establezca lo siguiente: 1. Que el despido sufrido por la actora es justificado y, por tanto, no se condena a su representada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio, por encontrarse plenamente justificado el despido, y que no es procedente la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso de acoger la causal del artículo 478 letra b) del recurso de nulidad. En subsidio, que, si corresponde y procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por aplicación de la ley 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se estructura específicamente en la causal que dispone el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Expresa que con fecha 6 de febrero de 2021, el demandante, Patricio Enrique Bertuzzi Ratti, interpuso demanda en contra de mi representada, basada en la relación laboral que entre mi representada y el trabajador comenzó con fecha 23 de julio del año 1990, sosteniendo el demandante que su remuneración mensual, en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendiente a $1.617.284 Además, indica en su demanda, que la relación laboral se vio interrumpida con fecha 15 de enero de 2021, fecha en que se le comunica mediante carta que estaba despedido, por la causal de necesidades de la empresa, sustentada en una reestructuración interna, lo que según señala, no sería suficiente, ya que, a su juicio la carta estaría redactada de forma genérica y no da una descripción detallada de los elementos que llevan al empleador a tomar dicha decisión. Por su parte, el demandante señala que le corresponde el pago del recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra b) del Código del trabajo, solicitando a S.S que se declare injustificado el despido. Posteriormente, esta parte contesta la demanda con fecha 4 de marzo de 2021, señalando que el despido fue absolutamente justificado, ya que se debe efectivamente a una reestructuración interna, en atención a una baja de la productividad, lo que hace necesaria la reducción de los costos totales de la Compañía, que hizo necesaria la desvinculación del demandado. Lo anterior concordante, precisamente con el artículo 161 del cuerpo normativo referido anteriormente, en el que se señala como ejemplo de necesidad de la empresa, la baja de productividad de la misma. En la audiencia preparatoria, celebrada con fecha 11 de marzo de 2021, se fijó como hecho a probar el siguiente: " 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso Io del Código del Trabajo para proceder al despido del actor de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso." Con fecha 14 de mayo del presente año, se celebró la audiencia de juicio, dictando la sentencia que en este acto venimos en recurrir. Parte pertinente de la sentencia que se reclama. Cabe señalar a S.S que la parte pertinente de la sentencia que se reclama es: "OCTAVO: De los hechos anteriormente expuestos, ha sido acreditado atendido a que las partes no discutieron la existencia de la relación laboral, ni la fecha de inicio, ni la fecha de término, tampoco discutieron la existencia de finiquito entre las partes, donde se pagó una suma por años de servicio de $48.518.510. Tampoco se discutió el cumplimiento de formalidades legales para el aviso, siendo el único punto a discutir en esta causa la existencia o no de necesidades de la empresa de conformidad a lo
Fallo
por tanto, no se condena a su representada al recargo legal del 30% calculado sobre la base de la indemnización por años de servicio, por encontrarse plenamente justificado el despido, y que no es procedente la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso de acoger la causal del artículo 478 letra b) del recurso de nulidad. En subsidio, que, si corresponde y procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por aplicación de la ley 19.728, en caso de acoger la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su variante de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En subsidio, que se exima del pago de costas a su parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Todo lo anterior, con expresa condena en costas del recurso. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso se estructura específicamente en la causal que dispone el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Expresa que con fecha 6 de febrero de 2021, el demandante, Patricio Enrique Bertuzzi Ratti, interpuso demanda en contra de mi representada, basada en la relación laboral que entre mi representada y el trabajador comenzó con fecha 23 de julio del año 1990, sosteniendo el demandante que su remuneración mensual, en virtud del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendiente a $1.6
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa del Tribunal del Trabajo de Temuco Rol Interno 21-4-0318939-3, Rol Corte 214-2021; caratulada “Bertuzzi con Comercial Eccsa S.A.”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por el abogado don Sebastián R
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