9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CORFO / INVERSIONES LO CASTILLO S.A. TOMO III._ ACUM. ING. CORTE 9624-2020 Y 9625-2020.-

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.-En cuanto al arbitrio de apelación interpuesto por la parte demandante contra la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinte que rechazó la objeción a la regulación de costas personales realizada por el tribunal (CIV-9263-2020) Vistos, y acorde lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la providencia de doce de junio de dos mil veinte, pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos ROL C-51175-2012. II En cuanto al arbitrio de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinte que rechazó la objeción a la regulación de costas personales realizada por el tribunal (CIV-9265-2020) Vistos, y acorde lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la providencia de doce de junio de dos mil veinte, pronunciada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos ROL C-51175-2012. III.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha quince de abril de dos mil veinte (9624-2020). Vistos y teniendo presente: Que las costas procesales causadas en la formación del proceso necesariamente deben responder al valor efectivo pagado por la parte vencedora del juicio al auxiliar de la administración de justicia, de modo que, en la especie, la objeción de las mismas formalizada por la parte demandante tiene

Fundamentos

fundamentos fácticos.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y siguientes y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución en alzada de quince de abril de dos mil veinte que desestima la objeción de costas procesales, y en su lugar se decide que la señora secretaria deberá practicar una nueva tasación de costas procesales en base al importe real cobrado por el señor receptor de la causa por las diligencias practicadas, debiendo arbitrar las medidas para determinar efectivamente el monto del arancel recaudado por dicho ministro de fe. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-9623-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Hernan Alejandro Crisosto Greisse, señor Antonio Ulloa Marquez y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19, a todo, téngase presente. Vistos: I.-En cuanto al arbitrio de apelación interpuesto por la parte demandante contra la resolución de fecha doce de junio de dos mil veinte que rechazó la objeción a la regulación de costas personales realizada por el tribunal (CIV-9263-2020) Vistos, y acorde lo previsto en los

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