SIN INFORMACION

LARA/CONCHA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ADONIS GAMAL ASTORGA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N.º 9.101.776-8, domiciliado para estos efectos en Alameda 638, de la Ciudad de Talca, correo electrónico adonis_astorga@hotmail.com, tel. +569 79039111, a nombre de don EXEQUIEL LARA RAMOS, cédula nacional de identidad n.º 7.553.008-0, de profesión profesor, con domicilio en Villa Independencia, pasaje Las Rocas N.º 17, Localidad de Papirua, Pellines, en calidad de presidente de la Comunidad Villa Independencia de Papirua, Pellines, el que a su vez representa a todos los comuneros y vecinos de villa anteriormente mencionada, a Su Señoría Ilustrísima con todo respeto digo: Que por este acto vengo en deducir Recurso de Protección de Garantías Constitucionales en contra de don MANUEL ROBERTO CONCHA CONCHA, ignoro profesión u oficio, R.U.N. 7.768.628-2 con domicilio en Avenida el Mar N°6, en Villa Independencia Papirua, Pellines, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. 1. Que con fecha 09 de Octubre del año 2011, don Manuel Concha Concha, junto a doña Benigna Canales Chandía, comenzaron a realizar una serie de actos consistentes en realización de Topografía, concurriendo junto a profesionales que comenzaron las correspondientes faenas de trabajo topográfico. A lo anterior comenzaron a realizar actos de estacamiento y cerramiento en zonas fronterizas y parte del terreno que abarcan las Villas Independencia, Armonía y El Estero. 2. Aquello constituye una apropiación de parte del terreno, de la que es dueña la comunidad Villa Independencia De Papirua, Pellines, que afecta enormemente a los vecinos pues se ven afectados en su derecho de propiedad, al ser despojados injustamente de parte del terreno en que son dueños. 3. Al respecto, Don Manuel y doña Benigna indican que dichos retazos de terreno les pertenece y como tal pueden realizar las acciones que les plazca. Aquello ha resultado en una incipiente fuente de disputas entre los vecinos y los recurridos, que se ha prolongado durante varios días. 4. Igualmente dichas acciones han impedido el libre acceso a la playa, pues el estacamiento realizado impide la libre circulación por sobre los terrenos ocupados, prohibiendo incluso, el libre acceso a la playa colindante. 5. Igualmente los recurridos han expresado, siendo conocimiento de todos los vecinos que dicha apropiación sería para subdividir y vender terrenos, para la futura instalación de viviendas, lo que alteraría la naturaleza y significaría el despojo de parte de la propiedad que pertenece a los vecinos de la comunidad dueña de los terrenos afectados. DEL DERECHO. 1. Tribunal Competente en Razón del Territorio: El acto arbitrario y/o ilegal respecto del cual se recurre se efectuó en la Ciudad de Constitución, sector playa de Pellines, Región Séptima del Maule, por consiguiente, los hechos oc

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 19 N.º 7, letra A, y 24, 20 y 26 de la Constitución Política de la República, auto acordado sobre tramitación del recurso de protección y demás disposiciones aplicables, A US. ILTMA RUEGO: Tener por deducido Recurso de Protección de Garantías Constitucionales a favor de don EXEQUIEL LARA RAMOS, cédula nacional de identidad n.º 7.553.008-0, de profesión profesor, con domicilio en Villa Independencia, pasaje Las Rocas N.º 17, Localidad de Papirua, Pellines, en calidad de presidente de la Comunidad Villa Independencia de Papirua, Pellines, el que a su vez representa a todos los comuneros y vecinos de villa anteriormente mencionada y EN CONTRA DE don MANUEL CONCHA CONCHA, ignoro profesión u oficio, R.U.N 7.768.628-2. con domicilio en Avenida el Mar N°6, en Villa Independencia Papirua, Pellines, SOLICITANDO que, se declare admisible y se dé tramitación el presente recurso, para que en definitiva se restablezca el imperio del derechos y se ampare al recurrente y demás vecinos que representa de la comunidad, en los derechos de los que están absolutamente amenazados y han sido afectados y perturbados, con expresa condenación en costas en caso de oposición, y determinando lo siguiente para el restablecimiento del imperio del derecho: A) Que se ordene a las recurridas que informen sobre cada uno de los hechos indicados en esta presentación. B) Que se ordene a las recurridas el cese inmediato de sus actividades de estacamiento y

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Talca, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “ADONIS GAMAL ASTORGA CÁRDENAS, abogado, cédula nacional de identidad N.º 9.101.776-8, domiciliado para estos efectos en Alameda 638, de la Ciudad de Talca, correo electrónico adonis_astorga@hotmail.com, tel. +569 79039111, a n

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