SIN INFORMACION

HARRIS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece doña Lissette Harris Sánchez, abogada, quien recurrió de protección constitucional en su favor, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo recién nacido, como carga de su plan de salud, lo que afecta sus garantías constitucionales, las que enumera. Expresa que con fecha 15 de mayo de 2020, solicitó vía telefónica la inscripción como carga a su hijo, de nombre Benjamín Omar Gonzalez Harris, nacido el día 9 de mayo de 2020, debido a la imposibilidad de concurrir personalmente y en consideración a que Isapre Cruz Blanca había creado un Programa denominado Junto a ti mamá, a fin de realizar la incorporación de carga de su hijo sin necesidad de apersonarme en las oficinas de la Isapre recurrida. Refiere que tras insistir constantemente vía telefónica y por correo electrónico con diversas personas de atención al cliente, logró que con fecha 11 de junio de 2020 se le enviara el respectivo FUN, el cual firmó, ya que su hijo se encontraba sin cobertura del plan de salud. Indica que sin perjuicio de lo anterior, y en razón de haberse percatado de que su hijo no contaba con cobertura, se comunicó con la recurrida, informándosele que a pesar de haber firmado electrónicamente el FUN, su hijo no estaba incorporado y no lo estaría hasta el momento que se realizara el trámite de manera presencial, por lo que, según refiere, concurrió a una sucursal el día 30 de julio de 2020. Sostiene que en dicha oportunidad, se le indicó que en virtud de la incorporación de su hijo como carga, su plan de salud aumentaría de $176.105.- a $282.571.- Afirma que el aumento en precio de su plan mediante el uso de la señalada tabla de factores, por incluir a su hijo como carga legal, constituye un abuso y una arbitrariedad que violenta sus derechos y garantías consti

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en autos, sin costas, por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Barrientos, quien fue del parecer de desestimar la alegación de extemporaneidad y entrar al conocimiento del fondo del asunto, porque en su concepto el plazo debe contarse desde el momento en que se hace efectiva el alza del plan, lo que ocurrió en el mes de julio de 2020, de modo que la acción fue presentada oportunamente. Regístrese y comuníquese. N°Protección-79627-2020. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, comparece doña Lissette Harris Sánchez, abogada, quien recurrió de protección constitucional en su favor, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el preci

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