1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

URRUTIA/FERRARI

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto confiere traslado de la medida precautoria solicitada y ordena notificar la petición conjuntamente con la demanda al demandado Villegas Guiñez- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno en la causa rol C-8.907-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 37-2022-CIV.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno en la causa rol C-8.907-2021 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. Rol N° 37-2022-CIV.

Texto Completo (Preview)

CH(PAB) San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida –en cuanto confiere traslado de la medida precautoria solicitada y ordena notificar la petición conjuntamente con la demanda al demandado Villegas Guiñez- no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, pues no establece derechos permanentes en favor de

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