GUTIERREZ CLIVIO ROLANDO ULISES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2021 comparece la abogada Defensora Pública Penitenciaria doña Karin Godoy Adasme, quien interpone acción de amparo en favor de ROLANDO ULISES GUTIERREZ CLIVIO, cédula de identidad N° 13.288.383-1, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el segundo período del 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y, se conceda de manera inmediata el referido beneficio. Funda su recurso en que el amparado cumple una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual, terminando su condena el 15 de septiembre de 2023, cumpliendo con los requisitos objetivos de haber cumplido el tiempo mínimo y tener una conducta muy buena durante los últimos seis bimestres, siendo merecedor del beneficio de la libertad condicional, y no obstante ello, la recurrida rechazó su postulación basado en el informe psicosocial desfavorable. Indica que su representado demuestra avances en su proceso de reinserción social al cumplir con todos los requisitos del artículo 2 del Decreto Ley 321; que ha adherido a las actividades de reinserción social tanto en los talleres laborales de madera y trabajo de mozo de aseo en la unidad, además es parte de la Iglesia; que cuenta con plan de intervención; participa en taller de ofensores sexuales, con bajo riesgo de reincidencia; que no se observa perfil psicopático; que está cursando 1° básico en modalidad flexible; que presenta experiencia laboral en el área de la construcción; y que cuenta con plan de egreso y redes familiares. Por ello, refiere que el amparado sí ha tenido avances en el proceso de reinserción, al contrario de lo señalado en la
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado tiene un nivel de reincidencia bajo, no reconoce el delito, requiriendo abordar su problemática para identificar causas y motivaciones que lo llevan a ejecutar actos de connotación sexual, encontrándose aún pendiente su participación en el taller de ofensores sexuales, lo que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta necesidades específicas de reincidencia con poten
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de ROLANDO ULISES GUTIERREZ CLIVIO, cédula de identidad N° 13.288.383-1. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo 5375-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el Ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 16 de noviembre de 2021 comparece la abogada Defensora Pública Penitenciaria doña Karin Godoy Adasme, quien interpone acción de amparo en favor de ROLANDO ULISES GUTIERREZ CLIVIO, cédula de identidad N° 13.288.383-1, actualmente interno en
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