SIN INFORMACION

CASTILLO/BOBADILLA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don Cesar Altamirano Cabezas, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Rocío Esperanza Castillo Castillo y en contra de don Cristian Jesús Morales Zanni y de doña Daysi Bobadilla Cubillos. Funda su acción en que su representada trabaja como comerciante con patente comercial al día otorgada por la Municipalidad, la que la habilita para laborar, en este periodo de cuarentena, en distintas ferias de la comuna de La Florida, vendiendo productos de primera necesidad. Precisa que en el desarrollo de su actividad en la denominada Feria los Copihues, sigue los lineamientos que señala la Municipalidad de La Florida, dentro de los cuales se encuentra la ordenanza Nº 104, de ferias libres de su comuna, cuyo artículo 35 prevé como prohibiciones para los comerciantes, las siguientes: “Amparar, encubrir y/o ejercer el comercio ilegal;” y “Amparar la instalación de comercio ambulante y estacionado sin permiso precario autorizado”. Relata que el 09 de Julio del año 2020, estando su comuna en cuarentena, la Feria de los Copihues estaba siendo resguardada por una pareja Carabineros de Chile. Que un grupo de comerciantes, dentro de los cuales se encontraba su representada, se acercaron a dichos Carabineros informándoles que estaban unas personas dentro de la feria con puestos armados e instalados ofreciendo productos, los cuales no eran patentados, ignorando si portaban algún permiso, para vender, en zona de cuarentena, ante lo cual, Carabineros reubico a dichas personas afuera de la feria. Agrega que durante la tarde del mismo día, su representada tomo conocimiento que los recurridos Cristian Morales y Daisy Bobadilla, a través de la página de Facebook “Nuevo Amanecer de la florida ex nueva la habana…” (Página pública), había colgado una publicación con la foto de su representada en la Feria Los Copihues, en la cual llama a las personas a funarla, por no permitir que los coleros que se instalan dentro de la feria, dando cuenta del origen peruano de la recurrente, y solicitando a las personas de redes sociales no comprar más sus productos. Refiere las siguientes publicaciones, con comentarios del todo ofensivos y agravantes, que denosta la imagen pública de su representada: a) Cristian Morales Zanni público con la foto de su representada lo siguiente: “Amigos quiero funar a esta mujer de origen peruano. Ella vende artículos de aseo. Junto a su marido que dice que es abogado. se cree dueña de la feria de Punitaqui con las higueras no deja que nadie pueda trabajar con sus puesto de coleros……los manda a carabineros que nos heche a todos de la feria……Persona egoísta que comenzó igual que muchas personas en la cola de la feria, no deja trabajar en tiempos demasiado malo donde miles de personas están cesante y buscan un ingreso para su hogar”. b) Daisy Bobadilla Cubillos público con la foto de su representada lo siguiente: “Quiero compartir con ustedes vecinos el mal rato que tuvimos hoy en la feria de Pu

Fallo

se decide que ambos recurridos deberán eliminar las publicaciones que realizaron de la imagen de la actora, y que la recurrida señora Bobadilla Cubillos deberá, además, eliminar la expresión transcrita en el motivo octavo, debiendo asimismo abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar otras publicaciones contra la recurrente de similar tenor y por la vía empleada u otra análoga. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-62701-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Cesar Altamirano Cabezas, abogado, quien interpone recurso de protección en nombre y a favor de doña Rocío Esperanza Castillo Castillo y en contra de don Cristian Jesús Morales Zanni y de doña Daysi Bobadilla Cubillos. Funda su acción en que su representada trabaja como comerciante con

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