SIN INFORMACION

LETELIER/MATUS

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Hugo Esteban Jaque Hernández, domiciliado en Paseo Bulnes N° 139, Oficina 46, Santiago, quien deduce recurso de protección, en favor de la ex funcionaria de Carabineros, doña JULIA ESTEFANÍA LETELIER FUENTES, con domicilio en Villa Bicentenario, calle 23 Norte N° 3481, Talca; en contra de don, CRISTIAN EDUARDO MATUS YÁÑEZ, Coronel (s) de Carabineros, Presidente de la Comisión Médica Central de Carabineros, ambos con domicilio en Avenida Antonio Varas N° 2500, Comuna Ñuñoa, Edificio Dirección de Salud Piso 5° Hospital de Carabineros, el cual dictó acto administrativo de Resolución Exenta N° 2673, de fecha 8 de octubre de 2021, de la citada Comisión Médica Central, la que mantiene a firme la declaración de Imposibilidad Física y proposición de retiro absoluto, de la Carabinero antes citada, por padecer de “TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD”, patología (s) de origen psiquiátrica, de pronóstico incurable y no invalidante, que la imposibilitan para seguir prestando Servicios en Carabineros de Chile, por cuanto no presenta antecedentes médicos suficientes que permitan innovar lo ya resuelto con anterioridad, manteniendo su condición de salud que no le permite cumplir con las funciones previstas en la reglamentación institucional, dado que su patología de base no es susceptible de revertir. Acto que conculca las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona y la igualdad ante la ley. Atendido lo anterior, solicita por intermedio de esta acción, se restablezca el imperio del derecho, adoptando de inmediato las medidas que juzgue necesarias, sobre las garantías vulneradas, con costas. Acogido a tramitación que fue el recurso, se pidió informe a la recurrida, el que luego de ser evacuado, se dispuso traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a los hechos, la recurrente sostuvo que la Carabinero Letelier Fuentes, contaba a la fecha de su destitución, con cinco años de servicio en la Institución, de estado civil soltera y madre de una hija de tres años de edad; que le correspondió prestar servicios en diferentes unidades policiales de la Región del Maule, manteniendo una hoja de vida intachable en relación a sus actividades profesionales, siendo su última destinación la Cuarta Comisaría de Carabineros Cancha Rayada, dependiente de la Prefectura de Carabineros Talca. Refiere que los hechos se fueron dando durante la trayectoria Institucional de la funcionaria, de donde se desprende la Ilegal y Arbitraria actuación de la recurrida, al proceder a dictar, después de próximo a cumplirse un año y medio que la recurrente se encontraba cumpliendo sus funciones policiales y profesionales, desde su última Licencia Médica, sin que hubiera presentado algún cuadro o patología médica que le impidiere cumplir con sus funciones policiales, atendido que después de haber presentado 21 días de licencia, respondió en forma positiva al tratamiento del médico tratante Dr. NELSON VASQUEZ RUBILAR, quien la dio de Alta y manifiesta que la funcionaría recurrente se encuentra recuperada en forma total y apta para el servicio, sin restricciones, según documentos emitidos por el citado profesional que acompaña. Tales antecedentes, de vital importancia, que la recurrida, no ha considerado, pese haberle representado de parte de la funcionaria de Carabineros recurrente, ante la instancia de recurso de Reposición presentado ante esa Comisión Medica Central, lo que hace que las conclusiones arribadas por la recurrida, sean Arbitrarias, atendido que sus resoluciones no se encuentran debidamente motivadas, ni fundamenta porque éstas difieren en las conclusiones del médico tratante, quien en su oportunidad la dio de Alta y apta para el servicio, lo que hace que las conclusiones de la recurrida, sean Ilegales. Agrega que la funcionaria, mientras se encontraba prestando servicios policiales en la 4a. Comisaria Cancha Rayada, presentó un cuadro de “Estrés”, que la obligó a concurrir al Servicio Médico Institucional de Carabineros de Chile, en la ciudad de Talca, siendo atendida por el Médico Cirujano-Psiquiatra, NELSON VASQUEZ RUBILAR, quien le extendió reposo médico por un total de 21 días, en periodos parcializados de 07 días. Que, posteriormente al reposo mencionado, la recurrente regresó a sus funciones policiales y profesionales, habiendo seguido el tratamiento médico proporcionado, supervisado por el citado profesional, quedando en condiciones de continuar con sus funciones profesionales en forma normal y sin ningún tipo de restricción, y con su alta médica total, conforme lo certifica el citado profesional. Que, atendido lo anterior, y después de la última Licencia Médica presentada por la recurrente, donde fue dada de Alta y recuperada en forma total, transcurrido Un año y medio

Fallo

se resuelve a través de la Resolución Exenta (R) Nro. 1007 del 26.04.2021, declarar su Imposibilidad Física por padecer de “TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD”, patología de origen natural, psiquiátrica, de pronóstico incurable y no invalidante, que la imposibilita definitivamente para el servicio en Carabineros de Chile, proponiendo su retiro absoluto de la Institución. La referida funcionaría fue notificada de lo resuelto por esta Entidad Colegiada personalmente con fecha 27.04.2021, según consta acta de notificación de la Tenencia Pencahue, interponiendo el Recurso de Reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, adjuntando informe médico del Dr. Claudio Filippo Peredo de fecha 26.04.2021, firmando como Perito psiquiatra legista, siendo remitido con fecha 17.05.2021, de la Prefectura de Carabineros Talca. En esas circunstancias a través de la Resolución Exenta Nro. 295, del 29.04.2021, la Prefectura de Carabineros Talca dispuso el retiro absoluto de las filas de la Institución de la recurrente por "circunstancias obligadas”, por afectarle para todos los efectos legales una Imposibilidad Física, de conformidad a lo establecido en los artículos 43 letra c), de la Ley Nro. 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y 115 letra a), del D.F.L. (I) Nro. 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, encontrándose en situación de Retiro Absoluto de la Institución a contar del 27.10.2021, siendo notificada personalmente según constancia de fecha 30.04.2021. Agreg

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Hugo Esteban Jaque Hernández, domiciliado en Paseo Bulnes N° 139, Oficina 46, Santiago, quien deduce recurso de protección, en favor de la ex funcionaria de Carabineros, doña JULIA ESTEFANÍA LETELIER FUENTES, con domicilio en Villa Bicentenario, calle 23 Norte N° 3481, Talca; en contra de don, CRISTIAN EDUARDO MATUS

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