FISCO DE CHILE CON ULLOA NAHUELCHEO, CAROLINA(EXP. 10.066-2016 LA SERENA)
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se haca procedente, en forma indiscutible que se declare el abandono del proceso por parte del actor. 2°) Que, en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N° 25738-14 de 15 de diciembre de 2015. 3°) Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que la última diligencia útil es aquella de fecha 4 de junio de 2018, que dispone la traba de embargo sobre bi
Fundamentos
considerando que desde el día 4 de junio de 2018 hasta el día 30 de julio de 2021 ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador, al no haberse pronunciado resoluciones que recaigan en gestiones útiles tendientes a dar curso progresivo a los autos y perseguir su cobro, se concluye que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento, al haber transcurrido un periodo de inactividad de más de tres años tal como se ha razonado y así precisamente
Fallo
se declarará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha 9 de julio de 2021, escrita a fojas 21 del expediente administrativo Rol Nº 10.066-2016 de Tesorería Provincial de La Serena, en cuanto rechaza el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar, SE ACOGE el incidente de abandono del procedimiento interpuesto con fecha 30 de julio de 2021, por la ejecutada Carolina Andrea Ulloa Nahuelcheo. Devuélvase. Rol N° 916-2021 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, el ejecutado de autos, ha solicitado se declare el abandono del procedimiento, atendido que la ejecución ha estado paralizada por un plazo superior a tres años sin que se haya decretado y/o dictado resolución alguna recaída en gestión útil, por lo que se haca procedente, en forma indiscutible que se declare el abandono del proces
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