SIN INFORMACION

SEGURA VALENZUELA CARLOS/ ROYER FAÚNDEZ DANIELA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º).- Que comparece doña Ana María Watkins Sepúlveda, abogada, por el tercero excluyente don Carlos Ignacio Segura Valenzuela, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “SCOTIABANK con SEGURA MALDONADO CARLOS JOSE”, Rol C-17.565-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2021, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que no dio lugar a su recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 10 de septiembre de 202, que no lo tuvo como tercero excluyente y desestimó su incidente de nulidad. Solicita que se acoja su recurso y se revoque dicha resolución, declarando admisible su apelación interpuesto, ya sea en forma subsidiaria o bien directamente. Previa cita de los artículos 186, 187 y 188 todos del Código de Procedimiento Civil, afirma que el recurso de apelación es procedente atendido que no se resolvió su incidencia y pues previo a continuar la tramitación del juicio debe decidirse si se declara la nulidad de la notificación practicada a su parte por ser un tercero distinto del ejecutado. 2º).- Que informa doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien indica que la causa Rol C- 17565-2020, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuyo ejecutante es Banco Scotiabank Chile, y el ejecutado don Carlos José Sebastián Segura Maldonado. Señala que el 16 de agosto de 2021 compareció don Carlos Segura Valenzuela, en calidad de tercero excluyente, solicitando la nulidad de la notificación, lo que fue rechazado el 31 de eses mes y año por no ser no era parte en el juicio, decisión contra la cual dedujo reposición y apelación en subsidio; y en un otrosí apeló en forma directa, recursos que fueron desestimados el 10 de septiembre de 2021,

Fundamentos

considerando nuevamente que el compareciente no era parte en el juicio, diferenciando al ejecutado don Carlos Segura Maldonado, del incidentista y recurrente don Carlos Segura Valenzuela, por carecer de legitimidad para actuar en el juicio, al no revestir la calidad de parte directa ni indirecta en los autos. 3°).- Que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil dispone que “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes”. 4°).- Que, así las cosas, lo cierto es que conforme estatuye el artículo citado, la resolución que rechazó la incidencia de nulidad y de tener al recurrente como tercero excluyente en esta causa, no es apelable, tal como lo decidió el tribunal a quo, por no ser parte el mismo en la causa de primera instancia, al no revestir la calidad de ejecutante ni ejecutado en el mismo. 5º).- Que a mayor abundamiento, se debe indicar que, además, dicha resolución posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que falla un incidente del juicio, sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni resolver un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva e interlocutoria. Tampoco posee la aludida resolución judicial la naturaleza de un auto que altere la substanciación regular del juicio, ni recae sobre un trámite no expresamente ordenado por la ley, por lo que conforme estatuyen los artículos 187 y 188 del aludido estatuto legal, no es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación.

Fallo

se declara la nulidad de la notificación practicada a su parte por ser un tercero distinto del ejecutado. 2º).- Que informa doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, quien indica que la causa Rol C- 17565-2020, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, cuyo ejecutante es Banco Scotiabank Chile, y el ejecutado don Carlos José Sebastián Segura Maldonado. Señala que el 16 de agosto de 2021 compareció don Carlos Segura Valenzuela, en calidad de tercero excluyente, solicitando la nulidad de la notificación, lo que fue rechazado el 31 de eses mes y año por no ser no era parte en el juicio, decisión contra la cual dedujo reposición y apelación en subsidio; y en un otrosí apeló en forma directa, recursos que fueron desestimados el 10 de septiembre de 2021, considerando nuevamente que el compareciente no era parte en el juicio, diferenciando al ejecutado don Carlos Segura Maldonado, del incidentista y recurrente don Carlos Segura Valenzuela, por carecer de legitimidad para actuar en el juicio, al no revestir la calidad de parte directa ni indirecta en los autos. 3°).- Que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil dispone que “En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes”. 4°).- Que, así las cosas, lo c

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º).- Que comparece doña Ana María Watkins Sepúlveda, abogada, por el tercero excluyente don Carlos Ignacio Segura Valenzuela, en autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “SCOTIABANK con SEGURA MALDONADO CARLOS JOSE”, Rol C-17.565-2020, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10

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