6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ MARCELO HUIRCAFIL SILVA.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 229-2021, RUC 2001119039-2, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinte uno, se condenó a Marcelo Huircafil Silva, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, así como al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a cuarenta unidades tributarias mensuales, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado de consumado, previsto en el artículo 3°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 12 de marzo de 2021 en la comuna de Lo Espejo. En contra de dicha sentencia la Defensora Penal Pública, doña Viviana Hinostroza Ojeda, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, oportunidad en que alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se adelantó en el exordio, la defensora doña Viviana Hinostroza Ojeda, en representación del condenado, Marcelo Huircafil Silva, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3° y 4° de la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes, atendiendo a que el tribunal condenó a su representado por conductas que estimó constitutivas del delito del artículo 3° de dicha norma, esto es, tráfico ilícito de drogas, en circunstancias que a su juicio debió aplicar el artículo 4° de la señalada ley, y condenarlo por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Señala al efecto que la cantidad de droga por si sola es un elemento relativo, que debe apreciarse en su contexto, para poder determinar cuál es el tipo penal que justamente corresponde aplicar. Fundamenta, en síntesis, que en el caso sub iudice debieron considerarse las particulares circunstancias en que fue incautada la droga, a saber, en un domicilio que su representado compartía con otras personas, agregando en relación con ello que éste es un “hombre de escasos recursos”. A lo anterior, además, señala la recurrente que debe agregarse que los policías que participaron de la detención de su representado declararon que la investigación se inició precisamente porque en el sector de Lo Espejo se realizaban ventas de droga en pequeñas cantidades, y por ello usaron la figura del agente revelador. Esto último lo habrían sostenido, inequívocamente, dos testigos, el funcionario de la policía de investigaciones Matias Letelier Yevenes y el funcionario Franco Rivera Rivera. Expone finalmente, en lo que dice relación con los antecedentes personales de su representado que éste está “dedicado a la construcción, tiene 56 años de edad, domiciliado en Calle Caribe 6166 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Vive con su hermano y su pareja, tiene un hijo a quien aporta con su manutención, se encuentra privado de libertad desde el trece de marzo del 2021”. Solicita, en definitiva, que se acoja el recurso y se anule la sentencia, en aquella parte en que condenó a su representado al delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, establecido en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000; y que se dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, que se adecúe a la ley, recalifique el tipo penal a microtráfico conforme el artículo 4 de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que, el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal señala que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido

Fallo

fallo que se revisa, estableció los siguientes hechos: “[e]n virtud de diversas diligencias de investigación, se pudo establecer que en el domicilio de calle Caribe Nº 6166 de la comuna de Lo Espejo se cometía el delito de tráfico de estupefacientes. De esta forma, en virtud de una orden de entrada y registro debidamente autorizada por Tribunal competente, el día 12 de marzo de 2021 cerca de las 16.45 horas, funcionarios policiales ingresaron al domicilio mencionado, sorprendiendo a Marcelo Huircafil Silva tratando de huir y lanzando una bolsa al techo de un inmueble cercano, la que en su interior contenía nueve bolsas de nylon contenedoras de cocaína base con un peso de 216,65 gramos. Luego ante el registro de la habitación de Huircafil Silva, hallaron 582 contenedores de papel blanco que mantenían 119.51 gramos de cocaína base, ocho bolsas de nylon contenedoras de 135,96 gramos de cocaína base; un cuaderno con hojas recortadas; cuatro coladores; dos cucharas; un envoltorio de papel contenedor de cocaína clorhidrato con un peso bruto de 31,73 gramos; un envoltorio contenedor de 9,61 gramos de cocaína base; una pistola a fogueo de 9 mm; una balanza y papeles recortados, además de las sumas de $219.000 y $153.650 en dinero efectivo de diversa denominación. En el patio del inmueble fue incautada una bolsa de nylon contenedora de cocaína base en proceso de secado con un peso de 24,15 gramos. Además, al interior de dicho domicilio fue sorprendida la imputada Carolina Lazcano Huir

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT 229-2021, RUC 2001119039-2, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de noviembre de dos mil veinte uno, se condenó a Marcelo Huircafil Silva, a sufrir la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos

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