JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

IVAN ESPINOZA BARDAVID CON ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a folio 10 de esta carpeta virtual copias de las tarjetas de identificación de guardia de seguridad de don Jaime Marcelo Barraza Pizarro, y don Lisandro Andrés Ulloa Madrid, ambas vigentes hasta fines del año 2024, que corresponden precisamente a la infracción constatada que motiva el presente ingreso, por lo que conforme al artículo 8 del decreto 3607 del año 1981, del Ministerio del Interior, haciendo uso de las facultades normativas allí previstas, esta Corte estima que el denunciado ha salvado la omisión infraccionada, y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia absolutoria, siendo inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por el apelante en su arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 30 de agosto de 2021, escrita de fojas 26 a 27 de estos autos, que condenó a la denunciada Empresa de RRHH Alianza Seguridad Ltda., por una supuesta infracción al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 93 del año 1985 y, en su lugar, se declara que SE ABSUELVE a la denunciada del requerimiento formulado en su contra por el Gobernador Provincial de Limarí. Regístrese y devuélvase. Rol N° 197-2021 P. Local.-

Texto Completo (Preview)

Gobernador de la Provincia del Limarí Alianza Seguridad Ltda. Infracción Decreto Ley 3.607 y D.S. 93 Rol N° 197-2021.- (3670-2021 Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a folio

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