SIN INFORMACION

GUERRA / MINISTERIO PÚBLICO

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado Jaime Rojas Rojas, en representación de doña Paulina Elena Guerra Muñoz, estudiante de derecho, con domicilio en calle Carmen N°681, Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional De Valparaíso, representada por su Fiscal Regional doña Claudia Perivancich Hoyuelos, abogada, ambos con domicilio en Blanco N°937, piso 4, Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución FR N°142/2021 de 28 de septiembre de 2021, notificada con fecha 27 de octubre de 2021, que rechazó la solicitud de eliminación de antecedentes asociados a la actora desde el registro interno del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), vinculados con dos investigaciones desarrolladas por las Fiscalías Locales de Valparaíso y Viña del Mar, la que amenaza, priva y perturba sus derechos a la integridad psíquica de Paulina Guerra y su derecho a la honra y vida privada, consagrados en el artículo 19 N°s 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que la primera investigación fue conocida por la Fiscalía Local de Valparaíso bajo el RUC N°1400209954-4, concluyendo con fecha 14 de abril de 2014 por sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso (RIT N°1824-2014). A su turno, la segunda persecución fue desarrollada por la Fiscalía Local de Viña del Mar con el RUC N°1601144943-7, que concluyó con fecha 6 de diciembre de 2017, también por sobreseimiento definitivo decretado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar (RIT N°11686-2016). En este contexto, con fecha 22 de septiembre de 2021, solicitó la eliminación todos los antecedentes y datos personales del registro interno del Sistema de Apoyo a los Fiscales, ante la Fiscal Regional de Valparaíso, la que fue rechazada mediante el acto que se impugna. Indica que la resolución es arbitraria e ilegal, por no existir norma legal que permita su registro y conservación. Explica que el artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre P

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la vía de esta acción constitucional, la actora solicita que la Fiscalía Regional de Valparaíso elimine de los registros del Sistema de Apoyo a Fiscales (SAF), sus datos personales asociados a las investigaciones en las causas RUC N°1400209954-4 del Juzgado de Garantía de Valparaíso y RUC N°1601144943-7 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en las cuales figura como imputada y se encuentran sobreseídas definitivamente, lo que vulnera sus derechos a la integridad psíquica y a la honra, contempladas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, por su parte, la Fiscalía Regional de Valparaíso informa que los datos personales contenidos en el Sistema de Apoyo a Fiscales, registra sólo antecedentes derivados de las investigaciones que como ente persecutor persigue de acuerdo al mandato constitucional y encuentran sustento en los artículos 21 de la Ley N° 19.628, 37 del artículo de la Ley N°19.640 y 11 de la Ley N°20.391, como también en el Decreto N° 899, de 1 de octubre de 2018 del Ministerio del Interior, que aprueba el funcionamiento de banco unificado de datos, por lo que los datos personales no pueden ser eliminados. Cuarto: Que si bien los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.628, contemplan una protección al tratamiento de los datos privados, tales disposiciones no son aplicables a la especie, toda vez que, lo pedido por la recurrente es la eliminación en el SAF del Ministerio Público, de las anotaciones precedentemente indicadas, mientras que, aquellas disposiciones establecen limitaciones para comunicar la información ahí registrada. Quinto: Que, no obstante lo señalado, se debe recordar que la normativa contenida en la Ley N° 19.628 sobre Tratamiento de Datos Personales, también resulta aplicable al Ministerio Público, especialmente en aquello dispuesto en su artículo 20, que autoriza genéricamente a los órganos públicos para proceder al tratamiento de datos personales en la medida que ella se verifique en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las reglas, añadiéndose que de cumplirse estos parámetros no es necesaria la autorización del titular. De esta forma, resulta relevante resaltar que el artículo 21 de la Ley N° 19.628, regula la situación de los datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, que no pueden ser comunicadas una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena, a excepción que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, u otros órganos públicos en el ámbito de sus competenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Jaime Rojas Rojas, en representación de doña Paulina Elena Guerra Muñoz, en contra de la Fiscalía Regional de Valparaíso y se ordena que la Fiscal Regional de Valparaíso, deberá disponer la eliminación del Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), los datos personales de la recurrente individualizada en su calidad de imputada en la investigación asociadas a los RUC N°1400209954-4 del Juzgado de Garantía de Valparaíso y RUC N°1601144943-7 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-48744-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio uno, comparece el abogado Jaime Rojas Rojas, en representación de doña Paulina Elena Guerra Muñoz, estudiante de derecho, con domicilio en calle Carmen N°681, Valparaíso, deduciendo recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional De Valparaíso, representada por su Fiscal Regional doña Claudia Per

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