1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

VÁSQUEZ / ESPÍLDORA -C/F-

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que ha comparecido en autos la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en autos, que acogió la demanda interpuesta. Como

Fundamentos

motivos de su arbitrio esgrime los de los números 4° y 7° del artículo 768 del Código de Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita y en contener decisiones contradictorias. Segundo: Que en cuanto al primer motivo de su recurso, esto es, la de haber sido dada ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, la hace consistir en que habiendo demandado la actora la terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se estimare, y la demandada alegado la improcedencia de dicha terminación por no existir mora en el pago de las rentas, la demanda carecía de fundamento al solicitar dicha terminación por un incumplimiento que no era tal. Sin embargo, el tribunal rechaza dicha demanda de terminación y accede a la restitución del inmueble, incurriendo en un vicio de ultrapetita, ya que extendió su pronunciamiento a un punto no sometido a su decisión, aludiendo a argumentos no alegados por la contraparte, ya que ella en ninguna parte de su demanda hace mención a que el contrato se encuentra terminado, al contrario, funda su acción en la existencia del contrato vigente entre las partes, que sin embargo el tribunal declara como terminado. Tercero: Que en lo referente al segundo vicio de casación, el de tener la sentencia decisiones contradictorias, el tribunal discurre sobre la base que el contrato de arrendamiento terminó con fecha 15 de septiembre de 2020, lo que nunca fue alegado por la actora, no dando lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento solicitada, estableciendo que la demandada ha pagado rentas hasta febrero de 2021, fecha en que se realizó el comparendo de contestación y prueba, dando sin embargo lugar a la demanda de restitución, rechazando la demanda en cuanto se solicitaba la terminación del contrato de arrendamiento, de lo que resulta una contradicción. Cuarto: Que examinando la sentencia dictada en estos antecedentes, en cuanto al vicio de ultra petita alegado, aparece que efectivamente habiendo terminado el contrato de arrendamiento el día 15 de septiembre de 2020, no corresponde dar lugar a la demanda de terminación de contrato de arrendamiento solicitada. Que habiendo solicitado la actora el pago de rentas devengadas hasta la restitución del inmueble de autos y pagado la demandada rentas sólo hasta el mes de febrero de 2021, no constando la restitución del inmueble, sólo se la condena al pago de la renta de marzo y abril y las que se devenguen hasta la restitución, más los gastos comunes y servicios al día. Quinto: Que como se dijera, habiendo sido demandada la terminación del contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes, por el no pago de las rentas, y éste terminado por el aviso dado por la arrendadora, cumpliendo así con lo establecido en la cláusula cuarta del citado contrato, s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 3° y siguientes de la ley 18.101 y artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Que se rechaza el deducido por la parte demandada. II) En cuanto al recurso de apelación: Que se confirma la sentencia apelada de diecinueve de abril último, dictada por el 1er. Juzgado Civil de Viña del Mar, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar la parte perdidosa. Notifíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Rol N° Civil-657-2021. No firma las Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós.- Vistos: I) En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que ha comparecido en autos la parte demandada, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada en autos, que acogió la demanda interpuesta. Como motivos de su arbitrio esgrime los de los números 4° y 7° del artículo 768 del Códig

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