GUZMAN
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, tal como consta de la revisión de solicitud de liquidación, en ella no figura el detalle de los juicios pendientes, conforme lo declara la solicitante en su presentación de folio 1. 2.- Que, de acuerdo a lo anterior, no se cumple con el requisito del artículo 273 N°3 de la Ley 20.720, que exige acompañar a la solicitud de liquidación voluntaria de persona deudora “la relación de sus juicios pendientes”, exigencia que debe cumplirse al tiempo de la presentación de la solicitud, por cuanto es a esa época en que se requiere demostrar un estado de falencia económica y financiera y de insolvencia verificable, siendo indiciaria de ella precisamente la circunstancia que el deudor tenga procesos pendientes con efectos patrimoniales, tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, entre otros, en el Rol 94914-2020. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4711-2021. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 811-2021.Civil.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, tal como consta de la revisión de solicitud de liquidación, en ella no figura el detalle de los juicios pendientes, conforme lo declara la solicitante en su presentación de folio 1. 2.- Que, de acuerdo a lo anterior, no se cumple con el requisito del artículo 273 N°3 de la Ley
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