BARRAZA/HERRERA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de diciembre de 2021, compareció la fiscal Claudia Barraza Alarcón, en causa RUC Nº 2100308069-K, RIT 2021-2021, seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de asociación ilícita, estafas reiteradas, falsificación y uso de instrumento público reiterado, receptación de vehículo motorizado, y porte de municiones en contra del imputado Hercel Herrera Gutiérrez, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de diciembre de 2021 que declaró inadmisible por improcedente un recurso de apelación verbal, presentado a la vez contra la resolución del mismo día que dispuso la prisión preventiva decretada en contra del imputado pero por peligro de fuga, fijando una caución económica por un monto de $10.000.000. Refirió que en la audiencia realizada, el Tribunal modificó la causal por la cual el imputado se encontraba en prisión preventiva, estimando ahora que dicha cautelar se sustentaba en un peligro de fuga, disponiendo la caución señalada. Contra dicha decisión, que estima en definitiva revoca la medida cautelar, dedujo recurso de apelación verbal, solicitando la modificación de la causal de la medida cautelar dispuesta. Sin embargo, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación verbal argumentado que la disposición del inciso 2º del artículo 149 del Código Procesal Penal, y que permite al Ministerio Público apelar verbalmente en audiencia cuando se deniegue o revoque la prisión preventiva, debe ser entendido del tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, indica que la caución se efectúa para reemplazar la prisión preventiva y las voces que ocupa el artículo 149 del Código Procesal Penal son ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare. Argumenta que la resolución apelada se enmarca en la situación prevista por el legislador conforme lo dispuesto en la letra b) del artículo 370, en relación al artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se decide que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara que la resolución de siete de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto declaró inadmisible la apelación verbal deducida contra la decisión de disponer la prisión preventiva del imputado Hercel Herrera Gutiérrez por peligro de fuga, es apelable, debiendo por tanto el tribunal a quo remitir a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo a objeto que disponga la remisión de los antecedentes para efectos de conocer el recurso de apelación que se concedió en lo precedente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-5263-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 7 de diciembre de 2021, compareció la fiscal Claudia Barraza Alarcón, en causa RUC Nº 2100308069-K, RIT 2021-2021, seguida ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de asociación ilícita, estafas reiteradas, falsificación y uso de instrumento público reiterado, re
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