GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Reinaldo Andrés Selaive Guzmán, abogado, en nombre de don Carlos Rodrigo González Ibarra, dependiente, domiciliado en domiciliado en calle Arturo Prat 440, Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando que, se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Colmena Golden Cross S.A.; se deje sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio del plan de salud del recurrente; ordenar la devolución del dinero pagado en exceso por la diferencia mensual de UF, desde que la parte suscribió el contrato de salud hasta la rebaja efectiva de su cotización de salud, o la suma que este Tribunal estime conveniente; con costas. Con fecha 15 de diciembre de 2021, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 29 de diciembre de 2021, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 10 de enero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 12 de enero de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que lo agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra actualmente vinculado a la recurrida mediante el plan “TAHITI 5013”, agregando que, el precio de los planes de salud, y especialmente con anterioridad al año 2019, se multiplicaban por un factor determinado en la llamada Tabla de Factores, en atención a la edad y sexo del contratante al momento de su incorporación a la Isapre, lo cual es ilegal y arbitrario. Señala que, la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo. Al comparar esta tabla, patente resulta que el factor aplicado al recurrido, es considerablemente más alto al correspondiente. Manifiesta que, el recurrente solicitó a la recurrida, en sucursal de esta ciudad que, de acuerdo a la nueva tabla de factores, determinada por la Circular N° 343 de la Superintendencia de Salud, del 11 de diciembre de 2019, se rebaje el precio que actualmente está pagando la recurrente y se aplique la tabla de factor de riesgo al plan de salud de la afiliada, de acuerdo a lo que instruye dicha circular señalada. Frente a ello la ejecutiva de atención responde que no es posible aplicar la rebaja en el factor de riesgo, debido a que su plan era un “plan antiguo”, así la aseguradora multiplica a consecuencia de la edad de su representada el precio base de su plan de salud por el factor de riesgo 1,90, siendo 1,3 el multiplicador que correspondería según la tabla única de factores de riesgo entregada el año 2019 por la Superintendencia de salud, según indica el documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Lo que da un total de 3,18 U.F. a pagar en forma mensual. Sostiene que, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Agrega que, habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante, las mismas han perdido validez, y
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 29 de diciembre de 2021, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 10 de enero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 12 de enero de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que lo agravia, manifestó, en síntesis, que, se encuentra actualmente vinculado a la recurrida mediante el plan “TAHITI 5013”, agregando que, el precio de los planes de salud, y especialmente con anterioridad al año 2019, se multiplicaban por un factor determinado en la llamada Tabla de Factores, en atención a la edad y sexo del contratante al momento de su incorporación a la Isapre, lo cual es ilegal y arbitrario. Señala que, la Superintendencia de Salud, en su Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019, estableció una tabla de factores única para hombres y mujeres sin hacer discriminación alguna en cuanto al sexo. Al comparar esta tabla, patente resulta que el factor aplicado al recurrido,
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En Coyhaique, a dieciocho de enero del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2021, comparece don Reinaldo Andrés Selaive Guzmán, abogado, en nombre de don Carlos Rodrigo González Ibarra, dependiente, domiciliado en domiciliado en calle Arturo Prat 440, Coyhaique, región de Aysén, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.
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