FISCALIA AH CONTRA MORALES GUTIERREZ RAUL Y OTROS
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SOBORNO.ART. 250. PERSONA NATURAL
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos Rol IC. 522-2021, Ruc 2000527137-2, Rit O-313-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de noviembre pasado condenando, entre otros, a Raúl Antonio Morales Gutiérrez y Félix Patricio Ramírez Carvajal, como autores de un delito de cohecho, a una pena de tres años y un día de reclusión menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de una y dos Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, y además como autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, y multa de una y dos Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, condenando, también, a Fernanda Lizabeth Zuleta Ross, como autora de un delito de soborno, a una pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, accesorias legales y multa de media Unidad Tributaria Mensual, y además como, autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y multa de media Unidad Tributaria Mensual. En representación del sentenciado Morales, el abogado Sr. Claudio Roe Álvarez, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), del Código Procesal Penal. En representación del condenado Ramírez, el letrado Javier Murúa Gallegos, entabló el mismo recurso fundándose en las causales de los artículos 374 letra e) y 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Finalmente en representación de la acusada Zuleta, el abogado Sr. Aldo Zúñiga Bravo, dedujo, también, recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 374 letra e) del señalado cuerpo normativo. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, comparecieron los dos primeros letrados, no así el tercero, cuyo recurso fue declarado abandonado, mientras que por los acusadores, a saber,
Fundamentos
motivos décimo cuarto y siguientes del
Fallo
fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, el que a su vez exige que la prueba rendida debe valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y reitera el deber del Tribunal de fundamentación y pronunciamiento respecto de toda la prueba rendida en juicio. En esa línea, señala que su cliente debe ser absuelto de los delitos por los cuales fue condenado, al no haberse acreditado en ellos su correspondiente participación. Respecto del delito de microtráfico, analiza el motivo décimo cuarto del fallo impugnado, y sostiene, en síntesis, que no existe prueba alguna que pueda vincularlo con una conversación o coordinación previa para su materialización; que el conocimiento de la droga que tenía su coacusado Sr. Tapia no puede traspasarse a su representado; y que la imputación formulada en su contra por el Sr. Tapia, en declaración extrajudicial el día de los hechos, resultó contradicha por el mismo en estrados. Agregó que tampoco se probó la llegada de su cliente al lugar de revisión de encomiendas para los internos, ni que éste recibió un pago por dejar pasar una bolsa de confites con droga, añadiendo que en nada incidió para ese efecto la desconexión de la máquina de rayos X; que ninguna encomienda ingresó mientras la máqui
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Iquique, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En estos autos Rol IC. 522-2021, Ruc 2000527137-2, Rit O-313-2021, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de noviembre pasado condenando, entre otros, a Raúl Antonio Morales Gutiérrez y Félix Patricio Ramírez Carvajal, como autores de un delito de cohecho, a una pena de tres añ
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