SIN INFORMACION

VEGA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIO PEÑA VILLENA, abogado, en favor de SILVANA ISABEL VEGA HENRIQUEZ, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en su contrato de salud por hijo no nacido como carga, sin justificación alguna. Expone que mantiene contrato vigente con Isapre Consalud y debido a ello, contactó a la recurrida para inscribir a su hijo en gestación en su plan de salud. Como respuesta a su solicitud, la Isapre le envió un Formulario Único de Notificación, advirtiendo que a raíz de la incorporación del hijo nonato su plan de salud se incrementó desproporcionadamente en relación con el valor original. Indica que el precio cobrado por la incorporación del hijo nonato fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor denominado “de grupo familiar”, el cual fue obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por nuestro Tribunal Constitucional. Señala que la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud ), lo que implica que las isapres están impedidas de aplicar la tabla de factores para calcular el precio del plan de salud de sus beneficiarios. Sostiene que la recurrida incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza su legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de nuestra Constitución Política señala en su Nº 2, referido a la igualdad ante la Ley; y Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: Copia del Formulario Único de Notificación emitido por la ISAPRE CONSALUD S.A.., de fecha 23 de noviembre de 2021, a nombre de SILVANA ISABEL VEGA HENRIQUEZ, que da cuenta de la incorporación del recién nacido. SEGUNDO: Que evacuó informe don Francisco González Sese, en representación de Isapre Consalud S.A, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada con costas. Alega, que en la especie no existen derechos indubitados que puedan ser amparados. Al efecto expresa, que se ha solicitado por la recurrente pronunciamiento sobre el precio del contrato de salud, no obstante de que existe un hecho objetivo que aumenta los costos del mismo para la recurrida, esto es, incorporar a un beneficiario, sin que además, la recurrente señale parámetro alguno de proporcionalidad infringido, así como tampoco sugiere parámetro a seguir que permita concluir que el precio establecido resulte arbitrario; sin perjuicio de acuerdo a la definición del legislador, el precio del plan se obtiene de la multiplicación del precio base por el factor correspondiente. Por otra parte argumenta, que la pretensión deducida en autos se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores, ya que como acreditará las Isapr

Texto Completo (Preview)

Vega Henríquez, Silvana Isabel Isapre Consalud S.A. Recurso de protección Rol N° 2123-2021.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIO PEÑA VILLENA, abogado, en favor de SILVANA ISABEL VEGA HENRIQUEZ, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de

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