SIN INFORMACION

COVARRUBIAS GANDERATS RODRIGO/CUARTO JUZGADO DE FAMIIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de enero del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Rodrigo Covarrubias Ganderats, en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado en su contra una orden de arraigo en su contra. Estimando que con ello se vulneran las garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja su recurso y disponer se deje sin efecto la orden arraigo. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2021 se dispuso la prohibición de salir del país para el amparado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 14.908, sobre pago de alimentos, derivado de una deuda por compensación económica. Expone que debido a la pandemia y las dificultades laborales que aquello le ha significado, ha tenido problemas para poder pagar la deuda que mantiene Agrega que con fecha 15 de enero del año en curso, debía viajar a Brasil

Fundamentos

motivos académicos laborales, considerando el hecho que su actividad laboral así lo requiere, puesto que se desempeña como médico cirujano, con especialidad en Neurocirugía Al decretar los apremios establecidos en la ley 14.908 confunde la naturaleza jurídica de la Compensación Económica, puesto que, sabe SSI ésta no tiene carácter alimenticio, menos para el caso de autos, y la forma en que esta se estableció, existiendo los procedimientos legales para pedir su cumplimiento, que en caso alguno, ordena que se haga a través del arraigo, como el caso de autos, lo que es atentatorio a una serie de disposiciones legales, de la ley nacional, como de tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentran vigentes. SEGUNDO: Que al evacuar el informe requerido, la Jueza doña María Verónica Ortiz Baratta detalló que en su Tribunal se tramita la causa C-6085-2019 por divorcio de mutuo acuerdo entre doña Sandra Lynch Garrido y el recurrente. En la causa se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2019 en la que se decretó el divorcio y se tuvo por aprobado el acuerdo relativo a relaciones mutuas por estimarse completo y suficiente. En éste, las partes acuerdan que la señora Lynch Garrido tiene derecho a compensación económica la que fue avaluada en $480.000.000, debiendo pagarse dicho monto con $360.000.000 en 180 cuotas iguales y sucesivas de $2.000.000 cada una, siendo saldado el resto mediante transferencias de inmuebles. Conforme con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, cuando el pago de la compensación económica se pacta en cuotas, la respectiva cuota se considerará alimentos para el efecto de su cumplimiento, a menos que se hubieren ofrecido garantías para su efectivo y oportuno pago, lo que

Fallo

se declarará en la sentencia. El acuerdo entre las partes precisamente es que se pague una parte de la compensación económica en cuotas, como ya se señaló, no estableciéndose garantía alguna de pago. A agosto de 2021 el amparado adeudaba $4.837.885 (dejó de pagar en septiembre de 2019), por lo que con fecha 13 de septiembre de 2021, decretó arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir, en el entendido que se aplica la Ley 14.908 en su artículo 14, por remisión de lo señalado en el artículo 66 acerca del cumplimiento en el pago de la compensación económica. Así las cosas, conforme lo señalado son aplicables al caso los apremios que se establecen para el pago de alimentos, dado que parte del pago de la compensación económica se pactó en cuotas dinerarias. Hace presente finalmente, que al 16 de diciembre de 2020 el amparado adeudaba $13.420.102. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado en tal carácter es la resolución judicial de que dispuso el arraigo nacional en contra del amparado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la juez del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 10: A sus antecedentes Al folio 11: Téngase presente VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de enero del año en curso, se dedujo acción de amparo en favor de Rodrigo Covarrubias Ganderats, en contra del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber decretado en

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