VALDÉS/SERVICIO DE SALUD XI REGION DE AYSEN
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 18 de noviembre de 2021, don Pablo Arias Andrade, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell N°149, oficina N°203, de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, en representación de doña Francis Valdés Fuentes, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Costanera sin número, sector chacras de la ciudad y comuna de Chile Chico, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Aysén, representado legalmente por su Director, don Gabriel Burgos Salas, de profesión ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Ibar N° 0168, de la comuna de Coyhaique, por vulnerar de forma ilegal y arbitraria el derecho constitucional a la vida, a la integridad física y psíquica y vulnerar la vida del que está por nacer, establecido en el artículo 19 N° 1 y su derecho constitucional al debido proceso, establecido en el artículo 19 N° 3, ambos de la Constitución Política de la República; pidiendo se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que desvincula de sus funciones a la recurrente en el Hospital de Chile Chico, dejándola sin efecto, ordenando la inmediata reincorporación a sus funciones, con costas. Funda su recurso en que con fecha 15 de septiembre del año 2020 doña Carmen Monsalve Gómez, como rectora del establecimiento, inicia denuncia por acoso laboral en el ámbito del trabajo en contra del recurrente y los demás profesionales que suscribieron una carta que manifestaba el malestar por el mal ambiente laboral desde que asumió tal directora, sufriendo desde esa fecha varios episodios que la han afectado, tales como: 1.- No respetar las funciones inherentes a su cargo de subdirectora médica del hospital. 2.- Removerla de sus funciones como subdirectora médica mientras hacía uso de licencia médica, sin aviso previo ni retroalimentación sobre los
Fundamentos
motivos (17.08.20). 3.-Citarla a una reunión obligatoria estando con licencia médica (20.08.20), a la cual asistió y luego la denunció al Compín por incumplimiento de reposo (25.08.20), dando esta reunión, y otras situaciones falsas, como argumento. 4.- Realizó denuncia por acoso laboral en contra de solo 3 (incluida la recurrente) de los 8 médicos que escribieron y firmaron una carta donde le manifestaban sus preocupaciones y dificultades laborales desde que ella había asumido, la que usó como argumento para la denuncia malintencionada (15.09.20) y claramente dirigida solo contra algunas funcionarias y no todos. 5.-Al poco tiempo de reintegrarse de licencia médica por cirugía de columna, además de realizar sus labores clínicas debió hacer aseo y desinfección de conteiner y sala de espera en área de Clínica municipalidad. 6.-Estando con licencia médica se le despojó de toda jefatura de programas, en reunión del 07.12.20 se comprometió junto al subdirector médico de la época a asignarle jefaturas, lo que nunca ocurrió. 7.-El 29.12.20 firma resolución exenta en que se le declara única responsable en investigación sumaria que se inicia a causa de pérdida de calificaciones de TENS de la unidad de urgencia del hospital, cuya responsable directa era su enfermera jefe y coordinadora, a quien asignó como fiscal del sumario. Nunca tuvo respuesta a su apelación. 8.-El 15.01.21 la directora la cita a reunión a su oficina, siendo realmente el subdirector de gestión asistencial del servicio de salud (Dr. Fournier) quien la convocaba, para informarle que debido a redistribución de la red asistencial y a investigación de clima laboral en curso se había decidido enviarle a la posta rural de Pto. Ibáñez (como médico único, de forma permanente, en medio de un sumario, con secundaria reducción de sus asignaciones y
Fallo
por tanto menor remuneración). 9.-El 31.03.21 la recurrente reportó a su jefatura directa y médico de turno ese día, síntomas inespecíficos que podrían estar asociados al virus SARS-Cov2 sufriendo un trato vejatorio como funcionaria y paciente por parte de su jefatura directa. 10.-Durante todo el periodo en que el Sr. Padilla ejerció como subdirector médico recibió un hostigamiento pasivo agresivo constante de su parte, dificultando acceso a capacitaciones, negándole reuniones con él para aclarar divergencias, olvidos de sus permisos para controles de salud, exposición pública de ciertas fallas administrativas en su labor sin retroalimentación a su persona; la calificó con nota 1 bajo un argumento del todo arbitrario y malicioso (habiendo obtenido nota 7 en sus 6 años de funcionaria pública, solo con el afán de perjudicarla y no de que mejorara su labor. 11.- Se inició un sumario que en conclusiones del fiscal sumariante ignora por completo sus testimonios, atribuyéndole intenciones sin sustento y arbitrarias 12.- Ignoró las licencias médicas por estrés y afines presentadas por la recurrente y otros colegas, insinuando falsedad en sus estados de salud. 13.- El subdirector de gestión asistencial y el director del servicio de salud (Sr. Gabriel Burgos) pretenden cambiarla en forma permanente de su puesto de trabajo lo que va en completo desmedro hacia su persona. 14.-Ignora su condición de embarazo (el que se inicia previo a resolución que la sanciona con la máxima medida disci
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Coyhaique, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 18 de noviembre de 2021, don Pablo Arias Andrade, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Condell N°149, oficina N°203, de la Ciudad y Comuna de Coyhaique, en representación de doña Francis Valdés Fuentes, médico cirujano, domiciliada para estos efectos en Costanera sin número
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