VILLANUEVA RIVAS JEAN DANIEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2021 comparece el abogado Defensor Público Penitenciario Fabián Lobos Moreno, quien interpone acción de amparo en favor de JEAN DANIEL VILLANUEVA RIVAS, cédula de identidad N° 19.442.546-5, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en el segundo período del 2021, por haber incurrido ésta en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita que se acoja y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata el referido beneficio. Funda su recurso en que el amparado cumple una condena de 8 años por el delito de robo con intimidación, terminando su condena el 25 de octubre de 2023, cumpliendo con los requisitos objetivos de haber cumplido el tiempo mínimo y tener una conducta muy buena durante los últimos seis bimestres, siendo merecedor del beneficio de la libertad condicional, y no obstante ello, la recurrida rechazó su postulación basado en el informe psicosocial desfavorable. En primer lugar, señala que se acompañó una promesa laboral para ejercer labores como ayudante electricista, además de un contrato y finiquito que da cuenta que se desarrollaba en esa área. Refiere que el informe de Gendarmería señala que su parte cuenta con un plan de intervención en proceso, realiza talleres de habilidad de la comunicación efectiva y de desarrollo de la empatía, el que se encuentra totalmente logrado. También da cuenta que tiene el apoyo de su pareja de 15 años de relación, con la que tiene un hijo, presentando un proyecto de vida acorde a sus recursos personales y familiares, existiendo reconocimiento del delito. Por ello, refiere que el amparado sí ha tenido avances en el proceso de reinserción, al contrario de lo señalado en la resolución, la que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos señalados ant
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener además presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe trabajar en los subcomponentes de patrón antisocial, actitud procriminal, uso del tiempo libre y familia/pareja, siendo estos aspectos relevantes para propiciar la disminución de la probabilidad de reincidencia, pues se trata justo de factores de riesgo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de JEAN DANIEL VILLANUEVA RIVAS, cédula de identidad N° 19.442.546-5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo 5289-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 6; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2021 comparece el abogado Defensor Público Penitenciario Fabián Lobos Moreno, quien interpone acción de amparo en favor de JEAN DANIEL VILLANUEVA RIVAS, cédula de identidad N° 19.442.546-5, en contra de la resoluc
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