SIN INFORMACION

VARGAS VARGAS YANINI ADEMIR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, defensora privada penitenciaria, doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Yanini Ademir Vargas Vargas, Cédula de Identidad N° 18.673.302-9, recluido en CCP Colina II DOS, en contra de la resolución de 15 de octubre de 2021, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar la postulación del amparado sin adecuarse ajustadamente a la normativa vigente, tornándose su privación de libertad en arbitraria e ilegal, por lo que solicita se acoja su acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional solicitada. Fundamenta su recurso en que el condenado cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa, demostrando avances en su proceso de reinserción social. Señala que la libertad condicional es un beneficio, estableciéndose requisitos claros y precisos contemplados en el artículo 2º del DL 321 modificado por la ley 21.124. Finalmente argumenta que el motivo de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional, se funda únicamente en un informe psicosocial, otorgándole una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses, minimizando y tornando vamos, a su juicio, los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del informe psicosocial. Segundo: Que informa la señora Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, María Loreto Gutiérrez Alvear, que por resolución de 15 de octubre de 2021, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio al amparado. Afirma que de la revisión de los anteceden

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que es un interno de alto compromiso delictual, mantiene tendencia a minimizar y justificar los delitos cometidos, con evidentes diferencias en relación a los medios de prueba, y no cuenta con factores protectores. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional, deducido en favor de Yanini Ademir Vargas Vargas, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-5326-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada, defensora privada penitenciaria, doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Yanini Ademir Vargas Vargas, Cédula de Identidad N° 18.673.302-9, recluido en CCP Colina II DOS, en contra de la resolución

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