1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GMG LIMITADA./INVERSIONES R2 LIMIITADA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente las siguientes consideraciones: 1° Que el antiguo artículo 6 de la Ley N° 21.226 (hoy derogado por la modificación introducida por la Ley N° 21.379) establecía que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la Ley N°21.226 hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, y sus respectivas prórrogas. Por su parte, el actual artículo 12 de la Ley N° 21.226, introducido mediante la modificación efectuada por la Ley N°21.379, dispone que en su inciso 3° que  "para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia". 2° Que, consta de los antecedentes que las excepciones fueron recibidas a prueba por resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, resolución que nunca fue notificada a la contraria. De esta manera, atendido lo dispuesto en las normas antes aludidas, y

Fundamentos

considerando la fecha en que la resolución que recibió a prueba las excepciones fue dictada en el proceso, no resulta aplicable la suspensión regulada en las normas antes referidas, sobre todo teniendo presente que el auto de prueba no fue notificado, por lo tanto, no había término probatorio que hubiere comenzado a correr y, consiguientemente, tampoco se produjo suspensión alguna del proceso con motivo del estado de excepción constitucional. Atendido lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Devuélvase. Rol Nº 1047-2021.- Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente las siguientes consideraciones: 1° Que el antiguo artículo 6 de la Ley N° 21.226 (hoy derogado por la modificación introducida por la Ley N° 21.379) establecía que los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la Ley N°21.226 hubiesen empezado a correr, o que se i

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