JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

A.F.P. HABITAT S.A. CON COMERCIALIZADORA THERMOTEC. E.I.R.L.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la parte demandada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que acogió la excepción del artículo 5 N°1 de la Ley N°17.322,- esto es inexistencia de prestación de servicios. Solicitando que sea revocada la sentencia, y ordene seguir adelante la ejecución Segundo: Que la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, acoge la excepción de inexistencia de la relación laboral, toda vez que..” TERCERO: Que así las cosas, habiéndose acreditado por parte de la ejecutada la imposibilidad de ser empleadora del trabajador respecto de quien se cobran cotizaciones y mucho menos en el periodo que se dice adeudado, y no existiendo por tanto deuda de cotizaciones previsionales, la excepción opuesta será acogida en todas sus partes, y se dispone poner término a la ejecución deducida, máxime si la parte ejecutante ni siquiera evacuó el traslado conferido no haciéndose cargo de las alegaciones formuladas ni antecedentes acompañados, no controvirtiendo estos.” Tercero: Que, como título ejecutivo de la presente demanda, consta de Resoluciones dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322.- Cuarto: Que el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, señala: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.” Quinto: Que en relación a lo anterior, en los antecedentes de la causa Rol O-675-2014, del Juzgado del Trabajo de Temuco, quedó acreditado que el ex empleador fue RAMON URBIZU DE CABO, quien posteriormente se transformó en COMERCIALIZADORA THERMOTEC. E.I.R.L. en sentencia judicial, que tiene autoridad de cosa juzgada

Fallo

por tanto deuda de cotizaciones previsionales, la excepción opuesta será acogida en todas sus partes, y se dispone poner término a la ejecución deducida, máxime si la parte ejecutante ni siquiera evacuó el traslado conferido no haciéndose cargo de las alegaciones formuladas ni antecedentes acompañados, no controvirtiendo estos.” Tercero: Que, como título ejecutivo de la presente demanda, consta de Resoluciones dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322.- Cuarto: Que el artículo 4° inciso segundo del Código del Trabajo, señala: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.” Quinto: Que en relación a lo anterior, en los antecedentes de la causa Rol O-675-2014, del Juzgado del Trabajo de Temuco, quedó acreditado que el ex empleador fue RAMON URBIZU DE CABO, quien posteriormente se transformó en COMERCIALIZADORA THERMOTEC. E.I.R.L. en sentencia judicial, que tiene autoridad de cosa juzgada. Con estos antecedentes, queda acreditada la deuda de cotizaciones previsionales, que registra el demandado en estos autos. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 52, 152, 153 y siguientes del Código de Procedimiento

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la parte demandada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, que acogió la excepción del artículo 5 N°1 de la Ley N°17.322,- esto es inexistencia de prestación de servicios. Solicitando que sea revocada la sentencia, y ordene seguir adelante

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