VIÑA CASA SILVA S.A. CON LÓPEZ
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos: La abogada doña Mariel González Maureira, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “VIÑA CASA SILVA S.A. con LOPEZ”, RIT I-5-2021, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veintiuno por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, por la cual se acoge la demanda interpuesta por don Manuel Antonio Montero Matta, en representación de Viña Casa Silva S.A., por lo que se deja sin efecto en su totalidad la multa cursada a ésta última mediante resolución de multa N° 8838/20/31, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua, por estimar que en su aplicación la demandada incurrió en error de hecho. Solicita que por medio de este recurso se invalide la sentencia referida y se dicte la correspondiente de reemplazo, que declare en definitiva que se rechaza la reclamación de multa administrativa interpuesta, deduciendo como causal principal de nulidad para ello, aquella dispuesta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del código citado, según corresponda. En particular, se interpone el presente recurso de nulidad por el incumplimiento verificado al artículo 459 Nº 4 en relación al artículo 456 ambos del Código del Trabajo, denunciándose como vicio el que la sentencia carece de un análisis completo de toda la prueba rendida y que fue legalmente incorporada. En subsidio de lo anterior, la recurrente interpone como causal de nulidad aquella establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la audiencia de vista del
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación al motivo principal de nulidad planteado, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del código citado, según corresponda. En el caso concreto, en relación a los artículos 459 N° 4 y 456 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia no contiene el análisis de toda la prueba rendida ni el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos. Explica que en su labor fiscalizadora constató la siguiente infracción laboral por parte de la recurrida: “No otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en dictamen N°2185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que les asiste el derecho a la trabajadora doña Ana Karina Pérez Gómez; RUT 13.872.974-5 y verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, de valor no equivalente al arancel de sala cuna en el lugar donde reside la trabajadora y su hijo menor de dos años, toda vez que se pactó un bono de $110.000 en circunstancias que las salas cunas de dicho lugar tienen un costo de $300.000”. Agrega que el juez consideró trascendente para establecer un error de hecho y con ello desvirtuar la presunción legal de veracidad, la declaración de la testigo Karina Díaz Peña, la que de forma imprecisa señala que el costo de dicho importe, cuando es pagado directamente por el empleador, tiene un valor aproximado de $250.000 o $270.000, sin analizar ni fundamentar por qué descarta el documento N°5 denominado Correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2020 y 01 de diciembre de 2020 entre Gema Viedma y Karina Pérez, que señala que el valor exacto de la sala cuna para el año 2021, era de $300.000 mil pesos. Añade que en el
Fallo
fallo no existe ningún análisis de éste correo que confirma el valor de la sala cuna para el año 2021, prueba que por lo demás es emanada del propio jardín al cual lleva la trabajadora a su hijo de dos años. De lo expuesto resulta evidente que la influencia del vicio es sustancial y evidente, porque esas pruebas que no fueron analizadas -sin expresar el juzgador las razones por las cuales las desestimó ni abordó los aspectos claros de esas probanzas-, eran potencialmente capaces de confirmar la multa administrativa y con ello descartar el error de hecho, y por tanto podía derechamente hacer que variara la decisión. Segundo: Que, el marco de la causal alegada se encuadra en el ámbito del desarrollo de una sentencia debidamente justificada, en el que sus enunciados sean consecuencia racional y directa de la prueba rendida en el juicio. “La justificación que se precisa, se traduce en el deber que tiene el juez de buscar y entregar razones que otorguen soporte a sus conclusiones probatorias, de un modo racional y ordenado” (Omar Astudillo Contreras, El Recurso de Nulidad Laboral, pág. 151). Tercero: Que, en tal contexto, la estructura de la motivación fáctica tiene en cuenta las hipótesis o teorías del caso que se encuentran en juego, el conjunto de elementos probatorios propuestos en su integridad, los datos empíricos que derivan de la prueba y las inferencias que es posible hacer a partir de aquella. Luego, se analizan los datos obtenidos y se valoran decidiendo a cuál de la
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Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y oídos: La abogada doña Mariel González Maureira, en representación de la reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Colchagua, en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa, caratulados “VIÑA CASA SILVA S.A. con LOPEZ”, RIT I-5-2021, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha diez de julio de
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