MAURICIO ESTEBAN OYARZUN LABARCA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal pública penitenciario, Rodolfo Robles Pino, recurre de amparo en favor del condenado Mauricio Esteban Oyarzún Labarca en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, para que, como medida para restablecer el imperio del derecho, se deje sin efecto dicha resolución y se decrete que se le concede el beneficio solicitado. Sostiene que Mansilla Castillo actualmente cumple la condena impuesta mediante sentencia dictada por el 7 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago consistente en la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, en grado de consumado. Añade que comenzó el cumplimiento de la condena el 11 de marzo de 2017 y que registra el 11 de marzo de 2024 como fecha de término. Indica que, a raíz de sus calificaciones de conducta "muy buena" fue incorporado en el proceso de libertad condicional a pesar de lo cual la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de dicho beneficio por estimar que no cumplía con los requisitos legales para su otorgamiento, decisión que califica de arbitraria e ilegal. Señala que en el artículo 2 del Decreto Ley 321 para la concesión de la libertad condicional se exige el cumplimiento del tiempo mínimo, que en el caso de su representado se cumplió el pasado 11 de noviembre; contar con una conducta intachable, requisito que también satisface ya que registra calificación de "muy buena" conducta en los últimos cuatro bimestres y, por último, se le exige contar con un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia con el fin de conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Respecto a este último requisito considera que la recurrida realiza una interpretación errónea al concluir que no lo cumple, puesto que cuenta con un informe que indica cambios y avances en su proceso de reinser
Fallo
En mérito de lo expuesto, concluye que la resolución recurrida es ilegal porque carece de la fundamentación requerida de conformidad al artículo 41 de la ley 19.880 y porque, en la práctica, se exigen requisitos que no se encuentran consagrados en la ley ni el reglamento aplicable. Pide, que se acoja el recurso en todas sus partes y se deje sin efecto la resolución recurrida decretando que se concede la libertad condicional a Mauricio Esteban Oyarzún Labarca. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional donde se aprecia que actualmente se encuentra cumpliendo una condena impuesta mediante sentencia dictada por el 7° Tribunal de Juicio Oral de Santiago consistente en la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con violencia, en grado de consumado. Añade que comenzó el cumplimiento de la condena 11 de marzo de 2017 y que registra el 11 de marzo de 2024 como fecha de término. Asimismo, se informa que su conducta fue evaluada como “muy buena” en los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto del presente año y que no registra beneficios intrapenitenciarios, faltas ni sanciones durante el periodo de cumplimiento de la condena antes referida. En cuanto a sus antecedentes sociales, se comunica que el interno pertenece al programa de personas privadas de libertad desde el
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado señor Rodolfo Robles. San Miguel, 18 de enero de 2022. Nicole Kemp Gomila, Relatora. (Hora de inicio 11:51 am - Hora de término 11:59 am). San Miguel, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Proveyendo escrito folio 3174: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el defensor penal pública penitenciari
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