TAPUSA SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA EN CHILE/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de la parte demandada en autos seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15.217-2020, caratulados “ALVAREZ con TAPUSA”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 13 de septiembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que la resolución de 13 de septiembre pasado es apelable, debiendo ser concedido el recurso intentado en su contra. En efecto, señala que conforme ha sido resuelto en forma reiterada por jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, la naturaleza jurídica de una resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es de una sentencia interlocutoria de primer grado, pues establece derechos permanentes en favor de las partes, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es admisible el recurso de apelación a su respecto. Previas citas jurisprudenciales, solicita se declare admisible el referido recurso de apelación. Segundo: Que, informando doña Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante del 9° Juzgado Civil de Santiago, expresa que la resolución que no concedió por improcedente la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución de 13 de septiembre de 2021, se encuentra ajustada a derecho, pues al rechazar la incidencia de abandono del procedimiento, no estableció derechos permanentes a favor de las partes ni alteró la substanciación regular del juicio, por lo cual tiene la naturaleza de un auto, que de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Tercero: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incident
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno y en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, de fecha trece de septiembre del mismo año, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) -8253-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por las Ministras suplentes señora Andrea Díaz-Muñoz Bagolini y señora Natacha Ruz Grez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Hinzpeter Sagre, abogado, en representación de la parte demandada en autos seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-15.217-2020, caratulados “ALVAREZ con TAPUSA”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de f
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