SIN INFORMACION

SCHIAPPACASSE MADARIAGA MIRTHA/ TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea De La Vega Silva, abogado, en representación de doña Mirtha Cecilia Schiappacasse Madariaga, Paola Cecilia Espinoza Schiappacasse, Andrea Cecilia Espinoza Schiappacasse y Pamela Rosana Espinoza Schiappacasse, todas con domicilio para estos efectos en Avda. El Golf 150, piso 10, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de hecho contra la resolución de 10 de septiembre de 2021, notificada por carta certificada el 13 de septiembre de 2021, por la cual el Tesorero Provincial de Las Condes rechazó por improcedente un recurso de apelación presentado contra la resolución que denegó el alzamiento del embargo de los inmuebles de sus representadas. Señala que la Tesorería yerra al haber denegado el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el alzamiento de los embargos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario que establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial deberán tramitarse incidentalmente y, en lo que fuere compatible, se aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro III Código de Procedimiento Civil. Funda su pretensión impugnatoria señalando que con ocasión del procedimiento administrativo N°1001-1997 iniciado por la Tesorería Provincial de Las Condes en contra de Jorge Eduardo Espinoza Otto, la Tesorería lo requirió por una deuda ascendente a $36.035.000.-, la cual no pagó. Por ello, el 9 de octubre de 1997, se dispuso el embargo de un automóvil de su propiedad. Durante la tramitación del procedimiento, el ejecutado falleció el 12 de febrero de 2006, concediéndose la posesión efectiva de sus bienes a sus representadas, en julio de 2006, precisando que es de conocimiento de la Tesorería, que la herencia del ejecutado fue aceptada con beneficio de inventario. No obstante el extenso periodo por el cual se prolongó el procedimiento administrativo, el 21 de dici

Fundamentos

considerando que esta Corte declaró que la Tesorería debía remitir los antecedentes al tribunal civil para el conocimiento y

Fallo

fallo de la excepción de prescripción opuesta en sede administrativa, la Tesorería no dio cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Superior y simplemente dejó de perseverar en la tramitación del remate de los inmuebles, siendo sus últimas gestiones en dicho expediente judicial de octubre del año 2016, es decir, hace casi cinco años. Resalta que dada la inactividad del ejecutante, el a quo decretó el archivo de los autos el 20 de febrero de 2017, cuya reapertura se debió a la solicitud de abandono del procedimiento presentada por las ejecutadas a finales de 2020, basado en el hecho que desde noviembre de 2016 la ejecutante había dejado de perseverar en la tramitación de los autos, siendo de esa época sus últimas gestiones útiles, con una inactividad de más de 4 años. Expone que el 11° Juzgado Civil de Santiago declaró que el juicio ejecutivo se encontraba concluido, por lo que no procedía declarar el abandono solicitado, lo que significó tener certeza al menos en cuanto a que el remate de los inmuebles ya no podría ser revivido en ningún caso por la Tesorería, debiendo iniciar una nueva acción de cobro. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde que la Tesorería decretara la apertura del expediente administrativo en contra del causante, notificara de la continuación del cobro de la deuda a las herederas y dejara en el más completo abandono la acción, han pasado plazos que exceden con creces los de prescripción de la acción de cobro, estima inadmisible y contrario a la g

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CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada de las ejecutadas doña Vesna Torrens Jurin, por 10 minutos. Santiago, 18 de enero de 2022. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 8: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Andrea De La Vega

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