SIN INFORMACION

LOBOS PALMA MIGUEL ANGEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Hernán González Mellico, en favor de Miguel Ángel Lobos Palma, recluido en el centro de detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Libertad Condicional, debido a que ésta rechazo el beneficio de libertad condicional solicitado. Segundo: Que, al informar la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, citando la resolución impugnada que “da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, el postulante presenta Riesgo de reincidencia muy alto, deficiente conciencia de los delitos cometidos y del daño social ocasionado con su actuar transgresor. Presenta quebrantamiento por nueva comisión de delito, mientras cumplía Libertad Condicional anterior observando problemas de adherencia, deficiente resolución de conflictos y manejo de ira, escasa habilidades sociales y nula incorporación de habilidades socio laborales. Todos factores necesarios de intervenir previo a una puesta en libertad.…”. Tercero: Que al reseñado informe se aparejaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 33 años de edad y un alto compromiso delictual. Cumple las penas de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con violencia e intimidación y de 708 días por revocación de libertad condicional. Registra como fecha de inicio de condena el día 25 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término el 07 de octubre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 18 de febrero de 2021 y conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. No mantiene beneficios intra penitenciarios

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el condenado presenta riesgo de reincidencia muy alto, deficiente conciencia de los delitos cometidos y del daño social ocasionado con su actuar transgresor; presenta quebrantamiento por nueva comisión de delito, mientras cumplía Libertad Condicional, además de deficiente resolución de conflictos y manejo de ira, escasa habilidades sociales y nula incorporación de habilidades socio laborales. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que se debe tener presente, además, que por un lado la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321, “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Décimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Lobos Palma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5365-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Luis Hernán González Mellico, en favor de Miguel Ángel Lobos Palma, recluido en el centro de detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Libertad Condicional, debido a que ésta rechazo el beneficio de libertad condicional so

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