FREITEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR-SERVICIO DE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, con fecha 22 de noviembre de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de ENDERSON JOSÉ FREITEZ CAMEJO, de nacionalidad venezolana, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 8 de noviembre de 2019, por impedir dicha omisión la vigencia del principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Destaca que realizó el pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, en fecha 24 de agosto de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Por estas consideraciones solicita que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de visa. 2. Estampado visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 4. Pago de derechos del beneficio migratorio. 2°) Que, Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, opuso la excepción de cosa juzgada. Expone, en lo pertinente, que con fecha 19 de julio de 2021, el abogado don Pablo Peñaloza, en representación del extranjero recurrente, presentó recurso de protección Rol Nº 1465-2021, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, el que fue rechazado con fecha 13 de septiembre. Afirma que, en ambas presentaciones la finalidad por la cual recurre es la misma, que existe un pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Por estas consideraciones solicita el rec
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. 7°) Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. 8°) Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. 9°) Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880 (SCS Rol N° 24.827-2020). El razonamiento anterior cobra mayor fuerza si se considera que conforme a la documentación allegada a esta sede aparece que el extranjero hizo pago de los derechos asociados a su solicitud, sin que a la fecha la recurrida se haya pronunciado respecto de la misma. 10°) Que,
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de visa. 2. Estampado visa temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. 4. Pago de derechos del beneficio migratorio. 2°) Que, Mauricio Antonio Toledo Abarca, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, opuso la excepción de cosa juzgada. Expone, en lo pertinente, que con fecha 19 de julio de 2021, el abogado don Pablo Peñaloza, en representación del extranjero recurrente, presentó recurso de protección Rol Nº 1465-2021, ante esta Iltma. Corte de Apelaciones, el que fue rechazado con fecha 13 de septiembre. Afirma que, en ambas presentaciones la finalidad por la cual recurre es la misma, que existe un pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Por estas consideraciones solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, con costas. 3°) Que, el recurrente contestó y se opuso a la excepción de cosa juzgada, afirmando que el recurso de protección Rol Nº 1465-2021 dice relación con la omisión en la dictación de la resolución que comunica el avance a etapa de análisis de la solicitud y la liberación de la orden de pago, mientras que, el presente recurso se interpone un
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Freitez Camejo, Enderson José Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Protección Rol N° 2061-2021.- La Serena, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, con fecha 22 de noviembre de dos mil veintiuno comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de ENDERSON JOSÉ FREITEZ CAMEJO, de nacionalidad venezolana, interpon
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