SIN INFORMACION

BARRÍA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INT

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Guido Mauricio Barría Ovando, en favor de Awilda Sánchez, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SP1225405, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de la amparada y en contra del Departamento de Extranjería y Migración por haber rechazado su solicitud de regularización y no dar respuesta oportuna al recurso de reposición presentado por la amparada, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada ingresó a Chile en forma irregular el año 2016 y el 25 de abril de 2018 se inscribió en el proceso de regularización extraordinaria, aportando todos los documentos requeridos, recibiendo el 9 de enero de 2019 un correo en el que se le señala que debe estar atenta a sus redes para recibir las instrucciones para el estampado de su visa, de lo que desprendió que estaba aprobada, sin embargo, no volvió a recibir ninguna información posterior, requiriendo mayores antecedentes mediante correos electrónicos de 15 de abril, 18 de junio y 12 de noviembre de 2019, sin éxito, concurriendo posteriormente hasta las dependencias del Departamento de Extranjería donde una funcionaria verbalmente le dijo que tenía que esperar que la deportaran porque su trámite estaba rechazado por no haber presentado los antecedentes no penales de su país de origen, decisión de la que repuso, pues al iniciar el proceso de regularización había acompañado todos los documentos requeridos. Agrega que la amparada, quien es su pareja, tiene un ofrecimiento de contrato de trabajo y cuenta con su apoyo económico, no constituyendo una carga para el Estado. Además, han conformado una familia, siendo la amparada un soporte emocional para él y sus hijos, por lo que si se materializa dicha expulsión se desintegraría una familia. Señala que por Resolución N° 980/3.132 del 21 de diciembre de 2016, expedida por la I

Fundamentos

Considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dictó la Resolución Exenta N° 980 / 3.132 de 21 de diciembre de 2016, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que resulta evidente que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de los extranjeros al territorio nacional es su expulsión, conforme los términos de los artículos 15 y 17 del D.L 1.094, sin perjuicio que, con posterioridad, la propia ley y atendida la gravedad del hecho aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo, una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, a su juicio, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por ley, y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2, 3, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en la Resolución Exenta impugnada. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la ley, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Policía de la República y los Tratados Internacionales. Niega arbitrariedad en la resolución pronunciada por la Intendencia, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal al tratarse de facultades administrativas de la recurrida, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Informó en su oportunidad el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso de amparo por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, siendo inexistentes los perjuicios que en su libelo sostiene, habiendo perdido oportunidad su acción, puesto que el recurso de reposición fue resuelto otorgándole el beneficio de la Regularización Extraordinaria mediante la resolución N°1.965 del Subsecretario del Interior. Indica que el 25 de abril de 2018, la amparada ingresó solicitud para proceso de regularización extraordinaria, dirigida a los extranjeros que hayan permanecido en el país en situación irregular y que hayan ingresado al mismo hasta el día 8 de abril del año 2018 y mediante oficio ordinario N°39598, de 10 de abril de 2019, se solicitó a la extranjera que acompañe certificado de antecedentes de país de origen, sin embargo dicho documento no fue enviado. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 135495 de 22 de mayo de 2019 del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública rec

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Awilda Sánchez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 980 / 3.132 de 21 de diciembre de 2016, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota (actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota), que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 18-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Guido Mauricio Barría Ovando, en favor de Awilda Sánchez, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° SP1225405, y dedujo recurso de amparo en contra del Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber ordenado la expulsión de la amparada y en contra del Departamento de Extranjería y Migración por haber rechazado su so

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