PARÍS ADMINISTRADORA LTDA. / ROJAS
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia definitiva pronunciada el 22 de octubre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio, RIT O-387-2020,. En contra de la sentencia definitiva se dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código; y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b), por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando I. EN CUANTO A LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 478, LETRA E) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: 1º La causal que la recurrente invoca en forma principal es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en concreto, lo que se reprocha a la sentencia es haber omitido la mención que exige el numeral 4 del artículo 459, esto es, no contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 2º Indica que, a pesar de la fijación de los hechos a probar en el acta de la audiencia preparatoria, el sentenciador sólo se pronuncia respecto de Naturaleza de los servicios que desempeña la trabajadora demandada y la causal por la cual se podría término y omite el pronunciamiento respecto de la conveniencia de otorgarse autorización al empleador para poner término a la relación laboral con la trabajadora y acerca la efectividad que en la empresa mandante existen funciones que la trabajadora pueda desempeñar. 3º Añade que la sentencia no contiene un análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a la estimación de los mismos, lo que, en opinión de la recurrente, habría determinado una decisión errada. 4º Continúa señalando que la sentencia debió no solo mencionar las pruebas que hacían referencia a los puntos a probar, sino que debió efectuar el correspondiente análisis de las mismas y expresar el razonamiento que hubiere llevado a estimarlas o desestimarlas. 5º Concluye que, al omitirse el análisis de la prueba en relación con los hechos controvertidos fijados en la interlocutoria de prueba, y, consecuencialmente, no pronunciarse sobre si los estima probados o no, ni expresar razonamiento alguno al respecto, el vicio alegado ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en él, a la luz de la prueba referida en la propia sentencia, esta no habría dado lugar al desafuero, negando la autorización para el término de la relación laboral de la trabajadora. 6º Al prestar atención a la sentencia recurrida y, particularmente, al considerando noveno, se advierte que lo que la recurrente alega es su disconformidad con la ponderación judicial de la prueba rendida y, consiguientemente, con la resolución del tribunal a quo. Este Tribunal no puede compartir la alegación de la recurrente en orden a que la sentencia recurrida omite aquello que orden incluir en la sentencia el Nº 4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Ella satisface sobradamente el requisito legal. II. RESPECTO DE LA CAUSAL SUBSIDIARIA DE LA LETRA B) DEL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO 7º Tal y como se ha indicado, la recurrente funda subsidiariamente su recurso en la causa del letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación a lo prescrito por el artículo 456 del Código del Trabajo. 8º El recurso
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia definitiva pronunciada el 22 de octubre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en juicio, RIT O-387-2020,. En contra de la sentencia definitiva se dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, es decir, por habe
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