GALINDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 347-2021 Laboral, caratulados ““GALINDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE”, RIT O-24-2021 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral sobre Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales, interpuesta por don Oscar Raúl Galindo Díaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Llanquihue. Recurre de nulidad el abogado Pedro Peña Sánchez, por la demandante e interpone como principal la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del mencionado texto legal. En subsidio, interpone las causales del artículo 478 letra b) y 477 ambas del Código del Trabajo. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, concluido los alegatos se comunica que la causa ha quedado en estudio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante, invoca como principal la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en este caso, con relación al numeral 4°, es decir, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Refiere que la sentencia dictada en la causa transcribe la prueba rendida por ambas partes en juicio, pero no considera el contenido de éstas, ni tampoco hace un análisis del contenido de la prueba, limitándose simplemente a enunciarlas, sin indicar que hechos fueron acreditados a partir de su rendición y cuál fue el razonamiento que condujo a dicha estimación. Así las cosas, el defecto en cuestión se configura porque no existe una valoración de la prueba rendida en juicio, ni tampoco se fijaron los hechos que se tuvieron por acreditados en autos, desatendiendo el análisis fáctico necesario para la resolución del asunto. Agrega que la falta de análisis en que incurre la sentencia conlleva un perjuicio, pues al omitir dicho análisis de la prueba se impide a las partes saber cuáles fueron los hechos que se tuvieron por acreditados y, a su vez, cuáles fueron los argumentos para que ello sea así. Adicionalmente, esto impide que se tome conocimiento de cuál fue el análisis del caso en concreto, en atención a la prueba rendida en autos por el cual se rechazó la demanda en todas sus partes. En cuanto a la forma como la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 n°4 del Código del Trabajo ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sostiene que si el tribunal hubiera cumplido con cada uno de los requisitos que establece el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, podría haber acogido la demanda. Solicita que se anule la sentencia recurrida retrotrayendo la causa a la audiencia de juicio, para que ésta se celebre nuevamente ante Juez no inhabilitado o en subsidio, se dicte otra en reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, en mérito de un cabal y completo análisis de la prueba incorporada. Segundo: Que del estudio del
Fallo
fallo recurrido se aprecia que en el considerando Tercero se fijó como hecho conforme: Fecha de inicio, término de las prestaciones realizadas por el demandante al demandado, prestaciones realizadas, emolumentos percibidos. Se fijó como hechos controvertidos: 1.- Existencia de un vínculo de dependencia y subordinación del demandante con el demandado, regido por el Código del Trabajo. 2.- En su caso, efectividad que el despido fue justificado. 3.- En su caso, si se cumple con la hipótesis anterior, efectividad de que se dio cumplimiento a las formalidades del despido. 4.- Efectividad de que se dio cumplimiento al pago de las cotizaciones de seguridad social y a las prestaciones demandadas en el libelo. Después en los considerandos Cuarto y Quinto se transcribe la prueba rendida por el demandante y demandada, respectivamente. En el considerando Sexto se indica que las partes formularon sus observaciones a la prueba. A continuación en el considerando Séptimo se señala “Que para una adecuada resolución del asunto, se debe tener presente que mediante un acto jurídico unilateral, en este caso, destinado a extinguir una relación jurídica, regulada por el derecho privado, materia regida por el Código Civil, el ahora demandante ha ingresado a su patrimonio los efectos de esta manifestación de voluntad, sin que se haya alegado ni acreditado la existencia de algún vicio de la voluntad, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 12 del Código Civil en materia de renunciabilidad de d
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Puerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 347-2021 Laboral, caratulados ““GALINDO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE”, RIT O-24-2021 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda interpuesta en procedimiento ordin
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