YABER CERDA ALE/ 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO LTE
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, compareció Sebastián Henríquez Gutiérrez, abogado, por la parte ejecutada, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, Rol C-5417-2020, caratulados “Banco Santander - Chile/Yaber”, sustanciados por el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de agosto del 2021, que no dio lugar, por estimarla improcedente, la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución de 12 de agosto del 2020, que en lo apelado actualizó el mínimo para la subasta, por lo que no dio lugar a la objeción de las bases del remate y a lo solicitud de designar perito tasador para efectos de avaluar el inmueble embargado en dichos autos. Fundando el recurso refiere que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 12 de agosto del 2021, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria por establecer derechos permanentes en favor de las partes, la que al tenor del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, correspondía ser recurrida por la vía de la apelación. Con este razonamiento, y
Fundamentos
considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió que se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso, en consecuencia, la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. 2°.- Que, informando María Cecilia Morales Lacoste, juez subrogante del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el recurrente de hecho, básicamente porque la resolución que negó lugar a su petición, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o decreto inapelable, ya que solo sustancia el curso regular del juicio. Con todo, aclara que en el cuaderno de apremio de esta causa ejecutiva, el 16 de junio del 2021, se tuvo por propuesta la tasación del bien raíz embargado, en la suma de $58.333.113, con citación al tenor del artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, destacando que el ejecutado no hizo uso de la citación. Luego, el 6 de agosto del 2021, el ejecutante pidió actualizar el mínimo de la subasta al tenor del certificado de avalúo fiscal del segundo semestre, quedando el citado inmueble con una tasación de $59.499.757. Finalmente, el 10 de agosto del 2021, la ejecutada objetó la tasación que actualizó el mínimo, siendo la negativa de ello lo que se pretende apelar. 3°.- Que, sobre el particular, estima esta Corte que la decisión judicial que actualiza las bases de la subasta, además de no da lugar a la objeción deducida y a lo solicitud de designar perito tasador, en el caso de que se trata, corresponde a un simple auto o decreto que da curso regular al juicio. Como advierte la juez al informar, la resolución que se pretende impugnar solo actualizó las bases de la subasta, por lo que no puede entenderse que establece derechos permanentes en favor de las partes. Luego, tampoco puede sostenerse que altere la sustanciación regular del juicio, por solo dar curso a lo pedido por una de las partes, al actualizar al avalúo del segundo semestre del año 2021 la tasación fiscal del inmueble a rematar. A mayor abundamiento, cualquier otra alegación respecto de la suficiencia de la tasación del inmueble embargado, debió realizarse en la oportunidad procesal correspondiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. 4°.-. Que, enseguida, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos por regla general no son apelables, por lo que corresponde rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Sebastián Henríquez Gutiérrez, abogado, por la parte ejecutada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-7561-2021. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, compareció Sebastián Henríquez Gutiérrez, abogado, por la parte ejecutada, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, Rol C-5417-2020, caratulados “Banco Santander - Chile/Yaber”, sustanciados por el 22° Juzgado Civil de Santiago, quien interpuso verdadero recurso de hecho en co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica