SIN INFORMACION

JOSÉ ANTONIO MORANTE ARIAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de José Antonio Morante Arias, cédula de identidad para extranjeros N° 26.581.944-3, todos con domicilio para estos efectos en Nueva Uno 4000, Comuna San Pedro de La Paz, Región Del Bio Bio, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del organismo recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 24 de noviembre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que don José Morante ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente cambia su estatus migratorio a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 24 de noviembre de 2020, posterior al pago de multa, con fecha 12 de noviembre de 2020, solicita el beneficio de permanencia definitiva, tal y como consta en Comprobante de pago de sanción multa y comprobante de solicitud de permanencia definitiva, que se acompañan. Precisan que, a la fecha, el recurrente no ha obtenido la correspondiente liberación de la orden de pago, en cuanto al beneficio migratorio solicitado, y, por consecuente, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, dejando al interesado en total vulnerabilidad, puesto que la condición migratoria, mientras la solicitud del beneficio esté en trámite, limita el accionar cotidiano de cualquier extranjero en el país, al tener, si bien una solicitud en trámite, una cedula de identidad vencida, que en la mayoría de los gestiones diarias es requ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º Que, el recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en el hecho de que presentó la solicitud de permanencia definitiva el 24 de noviembre de 2020, transcurriendo hasta la fecha 1 año (o más), sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud indicada. 3º Que, informando la recurrida, reconoce los hechos expuestos en el recurso, agregando que según Resolución Exenta N° 21333623, del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 07 diciembre 2021, se informó al extranjero que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Análisis Avanzado para ser resuelta. Precisa que lo anterior significa: "Análisis avanzado, que incluye a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, liquidaciones de remuneraciones, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, pagos de IVA mensual, balances, declaraciones de impuesto a la renta, entre otros; y d) acreditación de vínculos familiares mediante documentos idóneos cuando sea pertinente”. 4º Que, respecto de la dilación en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente en el mes de noviembre del año 2020, la recurrida no invoca ni acredita la existencia de alguna justificación para proceder como lo hizo. De este modo, le correspondía a la recurrida justificar su actuar, lo que no hizo, por lo que esta Corte no puede sino entender que la demora en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva del recurrente es un acto ilegal y arbitrario. 5º Que, según se acreditó, con posterioridad a la notificación de la presente acción constitucional (ocurrida el 6 de diciembre de 2021), la recurrida informó a la recurrente que su solicitud se encuentra en trámite, en etapa de Análisis Avanzado, para ser resuelta. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que ha existido una demora injustificada d

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1º Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º Que, el recurrente hace consistir el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en el hecho de que presentó la solicitud de permanencia definitiva el 24 de noviembre de 2020, transcurriendo hasta la fecha 1 año (o más), sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud indicada. 3º Que, informando la recurrida, reconoce los hechos expuestos en el recurso, agregando que según Resolución Exenta N° 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y en favor de José Antonio Morante Arias, cédula de identidad para extranjeros N° 26.581.944-3, todos con domicilio para estos efectos en Nueva Uno 4000, Comuna San Pedro de La Paz, Región Del Bio Bio, deduciendo recurso de pro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica