SIN INFORMACION

PÉREZ CORTÉS ERIK CARLOS CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE POZO ALMONTE

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Klaus Bremer Lam, Defensor Penal Público, en favor de Erik Carlos Pérez Cortes, por quien recurre de amparo en contra de resolución del 10 de enero de 2022, dictada en causa RUC 2110050490-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Expone que el 11 de octubre de 2021, se controló la detención y fue formalizado el amparado por amenazas simples no condicionales y lesiones graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose la prisión preventiva y fijándose un plazo judicial de investigación de 60 días. Puntualiza que el plazo concluía el 10 de diciembre de 2021, por lo que el 5 de enero de 2022 pidió audiencia para apercibir el cierre de la investigación, fijándose esta para el 10 de enero de 2022, sin perjuicio, el día previo a la misma, y estando vencido el plazo de investigación, el Ministerio Público realiza presentación para que se amplíe el plazo de investigación. Indica que el 10 de enero se celebró audiencia de revisión de prisión preventiva, además, se discutió el apercibimiento de cierre de investigación, acogiéndose la solicitud del Ministerio Público de ampliación de la investigación por 30 días. Arguye que la defensa se opuso a la petición de ampliación de plazo, por improcedente, al ser un plazo judicial cuya prórroga no se pidió antes de su vencimiento; sostiene, que los artículos 234 y 247 del Código Procesal Penal deben interpretarse conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente en cuanto sus artículos 7.5 y 8.1, a propósito del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, así como el artículo 14 inciso 3° letra c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Alude al artículo 52 del Código Procesal Penal, en cuanto regla de remisión del Código de Procedimiento Civil, refiriéndose luego al artículo 67 de este último cuerpo legal y los requisitos que prevé para la prórroga de los plazos que fija el tribunal: sostiene, que en el caso se infringe la normativa legal

Fundamentos

fundamentos del Juez Sr. Perasso obedecen a que consideró que el plazo judicial puede ampliarse mientras no se haya declarado el cierre de la investigación, desde que el artículo 247 del Código Procesal Penal dispone que el cierre de la investigación debe declararse en una audiencia, por lo que no se trata de un plazo que se extinga por el sólo ministerio de la ley con su vencimiento, sino que debe declarase por el Ministerio Público en una audiencia. Alude que si bien por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, resultan aplicables supletoriamente las normas comunes a todo procedimiento del libro I del Código de Procedimiento Civil, aquello es en la medida que no se oponga al Código Procesal Penal; de esta manera, refiere que el Juez suplente consideró que el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable, ya que en materia civil no existe una audiencia de cierre de la investigación, lo que permitió al juez entender que el plazo de cierre no se extingue de pleno derecho por el sólo vencimiento del plazo, pues de ser así carecería de sentido dicha audiencia, en síntesis, mientras no se declare cerrada la investigación, el Persecutor puede seguir practicando diligencias de investigación y pedir la ampliación de plazo. Añade que el Juez consideró que por tratarse de la primera petición de ampliación de la investigación, no existe una reiteración de aumentos de plazo o que se extienda el mismo mucho más allá del tiempo indicado al inicio de la investigación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige, un reclamo en contra de la resolución de 10 de enero de 2022, dictada en la causa 2820-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, en la parte que rechazando la solicitud de apercibimiento de cierre de plazo de investigación, acogió la petición del Ministerio Público de ampliación de plazo por 30 días. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, requisitos que en la especie en ninguna de sus acepciones se avizora. En efecto, lo reclamado invita a la revisión de un punto del procedimiento que se tramita respecto del am

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Erik Carlos Pérez Cortes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 9-2022 Amparo. 3

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Klaus Bremer Lam, Defensor Penal Público, en favor de Erik Carlos Pérez Cortes, por quien recurre de amparo en contra de resolución del 10 de enero de 2022, dictada en causa RUC 2110050490-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. Expone que el 11 de octubre de 2021, se controló la detención y fue formalizado el ampa

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