6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ANDRES GUSTAVO ORTIZ KAUFHOLD

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

OCULTACION DE IDENTIDAD 496 Nº 5 CODIGO PENAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-250-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno se condenó a Andrés Gustavo Ortiz Kaufhold como autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente oculta, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por dos años, y multa de 20 UTM. La pena corporal fue sustituida por la remisión condicional, y respecto de la multa el tribunal dispuso el pago en 10 parcialidades iguales y sucesivas. La defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 69 y 70 del Código Penal, 432 (sic) y 192 letra e) de la ley 18.290. Pide que se invalide la sentencia, y en su lugar se dicte, sin nueva audiencia, otra de reemplazo que se conformare a la ley y condene a su representado como autor del delito de conducción a sabiendas con placa patente oculta, en grado de desarrollo consumado, a la pena de tres meses de suspensión de licencia de conducir y la imposición de una multa ascendente a cuatro unidades tributarias mensuales, pagaderas en diez parcialidades, en atención a su situación económica y circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que atenúan la misma; o lo que esta Corte estime pertinente. El nueve de diciembre pasado se declaró su admisibilidad y con fecha veintinueve del mismo mes se procedió a su vista. Alegó por el recurso de nulidad el defensor penal público Mario Órdenes Cordero, y en contra de éste, por el Ministerio Público, don Marcos Pasten Campos. Se fijó la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que como ya se anunció, el recurso se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Yerro, que a juicio de la defensa se verifica en el considerando duodécimo del fallo, específicamente, por el razonamiento desarrollado por el tribunal para la determinación de la pena de multa y la suspensión de la licencia de conducir. Indica que el problema se produce con la determinación del mal causado y la determinación de las penas aplicables. Manifiesta que pese al escaso caudal económico de su representado y la atenuante del artículo 11 N°9 que lo beneficia, el tribunal le impuso el máximo de las multas establecidas en el artículo 25 del Código Penal para un simple delito, a saber, 20 Unidades Tributarias Mensuales. Por otro lado, en relación a la pena de suspensión de la licencia de conducir, ésta solo fue rebajada de los cinco años solicitados a dos, en circunstancias que el artículo 192 alude a una suspensión por “hasta” 5 años. Expresa que el artículo 69 del Código Penal implica una discrecionalidad reglada, por lo que el tribunal debió determinar cualitativamente cómo fue que la conducta del encartado afectó el bien jurídico más que lo mínimamente exigido; y en tal caso, aquella determinación implicará per se si hay que aplicar o no el mínimo contemplado en abstracto. Refiere que, en el caso de marras, se estableció como verdad jurídica que su representado ocultó a sabiendas la patente trasera de la motocicleta con un elemento color blanco sujeto con un clip, vale decir, no con un sistema mecánico, y sin haberla sacado, es decir, con el mínimo fáctico para que concurra la norma. Esgrime que a su representado se le impusieron dos penas que atentan contra la igualdad ante la ley. El artículo 25 del Código Penal distingue las cuantías de las multas a imponer en relación a si se trata de una falta, simple delito o crimen. Señala que sin perjuicio que el artículo 192 de la ley 18.290 establezca una cuantía superior, el tribunal aplicó las reglas generales, por lo que haciendo aplicación del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, se debió optar por el mínimo contemplado para los simples delitos. Respecto de la suspensión de la licencia de conducir, señala que el quantum de la pena establecida en el artículo 192 de la ley de tránsito debe determinarse en atención a la extensión del mal causado, desvalor de la acción, e igualdad ante a ley. Alega que el tribunal debió realizar un análisis sistémico de las diversas infracciones contempladas en la ley 18.290 y las sanciones que traen aparejadas. Expone que cada conducta penada por dicha norma tiene un desvalor intrínseco distinto, por lo que la duración de la pena de suspensión de la licencia de conducir debe ser coherente con el desvalor de la acción, de lo contrario se infr

Fallo

fallo de reemplazo que se conformare a la ley, en los términos anteriormente solicitados. Segundo: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal señala que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Esta forma de invalidar el juicio o la sentencia ha sido instituida para velar por la correcta aplicación de la ley, dentro de los hechos que se establecen en la sentencia dictada por el tribunal frente al cual se desarrolló el juicio. Al efecto, no es procedente por esta vía, completar o rectificar los mismos, en virtud de una nueva revisión de la prueba rendida en el juicio, ni menos sustituir el juicio de valor de los sentenciadores. Tercero: Que, efectivamente como lo señala la recurrente, en el considerando duodécimo del fallo recurrido, los sentenciadores se hacen cargo de la forma de determinación de la pena, según se reproduce a continuación: “Que el delito consumado de conducción a sabiendas con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, se encuentra castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. Luego, concurriendo en favor de Ortiz Kaufhold una aminora

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San Miguel, dieciocho de enero dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-250-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno se condenó a Andrés Gustavo Ortiz Kaufhold como autor del delito de conducción a sabiendas de vehículo motorizado con placa patente oculta, a la pena de 541 días de presidio menor en su grad

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