/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Miguel González Reyes, cédula nacional de identidad N°16.149.844-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2021 que rechazó, por mayoría, conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere como antecedentes del amparado, que se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar habitado y de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, ambas en causa Ruc 1700504608-4 del Tribunal de Juicio Oral de Curicó. Añade que el inicio de su condena es el día 10 de septiembre de 2017 y su fecha de término corresponde al día 20 de enero de 2024, y tiempo mínimo de postulación 1 de julio de 2021, siendo su conducta catalogada como muy buena en los últimos 4 bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que “…por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de que el solicitante tiene antecedentes penales pretéritos, ostenta un alto grado de compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; actualmente mantiene necesidades en áreas de actitud y orientación procriminal. El solicitante exhibe una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, ya que no valida la rutina laboral formal en el medio libre como medio para satisfacer necesidades, se observan cogniciones y pensamientos que avalan la comisión de ilícitos, minimizando su actuar como medio de sobrevivencia, como una forma de justificarlo. Si bien, el recluso está considerando la posibilidad de cambiar, está aún es ambivalente e insegura, aspectos que deben ser trabajados intramuros y que aunados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva de la interna 19 producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, no cumpliendo en concepto de esta comisión, con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor, en consecuencia, del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Acordada la presente resolución contra el voto del Juez de Garantía de Parral, don Marcial Taborga Collao quién fue de parecer de conceder el beneficio de libertad condicional de que se trata, por considerar que se cumplen a su respecto, los requisitos pre
Fallo
Por lo expuesto, no existe una afectación indebida al derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de LUIS MIGUEL GONZÁLEZ REYES y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 19-2022/Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Miguel González Reyes, cédula nacional de identidad N°16.149.844-2, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, quien deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libe
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