GORMAZ LOBOS GONZALO/ TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación de don Gonzalo Andrés Gormaz Lobos, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Maipú, causa rol 1033-2002 Maipú, quien interpone recurso de hecho contra la resolución del Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador, don Manuel Jesús Rey Acosta, notificada el 5 de noviembre de 2021 mediante correo electrónico, a fin de que se dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto el 29 de octubre de 2021. Funda su pretensión impugnatoria señalando que por la inactividad del Servicio de Tesorería en la referida causa por un término superior a los 3 años, la ejecutada formuló incidente de abandono de procedimiento, a fin de que el Juez Sustanciador, así lo declarara, solicitud que fue rechazada por resolución de 27 de octubre de 2021, al estimarse que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y por ende, la aplicación de los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, se hace impracticable. Expone que dicha interpretación del Servicio de Tesorerías ha sido largamente superada por nuestra Excma. Corte Suprema, al establecerse que el abandono de procedimiento es plenamente aplicable. Indica que al rechazarse el abandono de procedimiento, interpuso recurso de apelación el 29 de octubre de 2021, pero por resolución de 5 de noviembre de 2021, el Tesorero Provincial - Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú, negó lugar a la tramitación del recurso, fundado en argumentos errados, carentes de procedencia conforme la naturaleza del asunto debatido y que en definitiva vislumbran una obligada y forzada defensa de políticas procedimentales administrativas establecidas desde el nivel central, las que no obstante haber sido declaradas improcedentes por la gran mayoría de las Cortes de Apelaciones del país y
Fallo
por tanto su naturaleza hacía procedente la interposición de un recurso de apelación. Segundo: Que evacua el informe requerido don Manuel Rey Acosta, Tesorero Provincial de Maipú quien solicita el rechazo del recurso. Señala que el 5 de noviembre de 2021 el Juez Sustanciador en los autos administrativos roles N°s 1006-2002; 1033-2002 y 1017-2002 todos de la comuna de Maipú, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado negando lugar al mismo, por tratarse de una resolución inapelable. Hace presente que el informe por el cual se dictó la referida resolución, señala en su punto 3 que la institución del abandono de Procedimiento sí es procedente en el procedimiento de cobro regido por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y que al Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador no le resulta procedente resolver el tipo de incidencias puestas bajo su conocimiento atendida la especialidad de las facultades otorgadas por ley. Destaca que en lo resolutivo se indicó expresamente: “NO HA LUGAR a declarar abandonado el procedimiento por improcedente. De conformidad con informe tenido a la vista, ocúrrase ante quien corresponda.” Refiere que el argumento determinante para rechazar la apelación interpuesta contra la resolución de 27 de octubre de 2021 radica en la naturaleza jurídica de la misma, ya que por interpretación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil se trataría de una resolución inapelable, puesto que no establece derechos
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Raimundo Fuenzalida Carrasco, abogado, en representación de don Gonzalo Andrés Gormaz Lobos, en autos sobre cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de Maipú, causa rol 1033-2002 Maipú, quien interpone recurso de hecho contra
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