SOSA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA- RECHAZA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de don Jose Alejandro Sandoval Cano y doña Dunia Adriaree Sosa Linares, empleados, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.636.845-3 y N°26.714.453-2, domiciliados para estos efectos en Alberto Einsteing 290, Comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Señala que los recurrentes ingresaron a Chile en calidad de turistas, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, previo a cuyo vencimiento, el 16 de diciembre de 2019 y el 28 de enero de 2020, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitudes N°2492314 y N°2851071. Con fecha 9 de diciembre de 2021, don José Sandoval, recibió notificación de pago de los derechos correspondientes a su solicitud de visa, que se enteró el 5 de enero de 2021, dentro del respectivo plazo. Sin embargo, a la fecha, los recurrentes no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. La omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, en relación al Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. De acuerdo a esta normativa, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo ob
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurso deducido en autos fue presentado en contra de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de don Jose Alejandro Sandoval Cano y doña Dunia Adriaree Sosa Linares, ambos de nacionalidad venezolana, conteniendo como petición concreta que se tenga por interpuesto su recurso “por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.” 3° Que, la recurrente funda el recurso en el excesivo retraso por parte de la autoridad administrativa en la tramitación y pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva en el país, que en el caso de don José Sandoval fue presentada bajo el N° 2492314, el 16 de diciembre de 2019 y en el caso de doña Dunia Sosa Linares, bajo el N°2851071, con fecha 28 de enero de 2020; conducta omisiva que conllevaría la vulneración de la garantía constitucional de igualdad ante la ley. 4° Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria, por cuanto los recurrentes se encuentran en situación migratoria regular, dado que la solicitud de la Señora Sosa se encuentra en trámite, mientras que en el caso del Señor Sandoval, se dictó resolución de término que rechazó su solicitud; sin perjuicio de lo cual se le otorgó visa temporaria por el plazo de un año, transcurrido el cual puede renovar su solicitud, manteniendo su condición regular mientras esta visación temporaria se mantenga. 5° Que, en relación al señor José Sandoval Cano, de los documentos acompañados por la recurrida consta que por Resolución Exenta Nº 144145 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 6 de diciembre de 2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva y se otorgó visación de residencia temporaria al extranjer
Fallo
por tanto carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social. En efecto, de acuerdo al artículo 127 del Decreto Supremo N° 597, a la solicitud de permanencia definitiva deben acompañarse diversos antecedentes, pudiendo exigirse entre ellos, documentos que den cuenta de la asistencia o sustento económico del extranjero, estando facultada la autoridad administrativa para requerir documentos adicionales. Por su parte, el artículo 64 N° 4 del Decreto Ley 1094 de 1975 “Ley de Extranjería”, establece expresamente que pueden rechazarse las solicitudes de peticionarios que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los números 4 o 5 del artículo 15, que incluye a “4.- Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social”. En el mismo sentido, el artículo 63 de la Ley de Extranjería prescribe que “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.”. Recalca que la exigencia para acreditar el sustento económico de un extranjero en el país, en el contexto de una solicitud de permanencia definitiva, no resulta arbitraria, exigiéndose lo mismo respecto de todos aquellos que se encuentren en la misma situación que el recurrente, es decir, quienes no vislumbran una mantención económica suficiente en el país,
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de noviembre de 2021, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de don Jose Alejandro Sandoval Cano y doña Dunia Adriaree Sosa Linares, empleados, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.636.845-3 y N°26.714.453-2, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica