SIN INFORMACION

AMPARADO: EDGAR LUIS LUNA CARREÑO/RECURRIDO: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Alonso Iván Riquelme Paredes, deduciendo recurso de amparo en favor de Edgar Luis Luna Carreño, ciudadano venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el Ministro del Interior don RODRIGO DELGADO, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resolución Exenta número 3.056, de fecha 22 de diciembre 2021, por la delegación presidencial. Señala que el amparado ingresó al país junto con sus hijos con la intención de reunirse con su pareja, con quien la une un Acuerdo de Unión Estable -homologo del Acuerdo de Unión Civil- y que se encuentra radicada en la ciudad de Coronel. Agrega que se autodenunció el 1 abril del 2021, fecha desde la que ha cumplido con firmar mensualmente. Refiere que el día 27 de diciembre de 2021 notifican a su representada de la resolución exenta N°3.056, de fecha 22 de diciembre de 2021, en las dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Coronel. Finaliza solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, admitirlo a tramitación, acogerlo y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución administrativa. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado no registra ingreso al territorio nacional por pasos fronterizos habilitados y no registra antecedentes de detención ni órdenes de detención pendientes. Agrega que se encuentra sujeto a control de firma mensual por denuncia por infracciónal artículo 69 de la Ley de Extranjería, por ingreso clandestino, remitido mediante Informe Policial N°105, de 1 de abril de 2021. Añade que existe la Resolución Exenta N°3056, de 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial del Biobío, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada. Informó Camila Cortés Palma, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y señala que

Fundamentos

Considerando: 1°) Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta 3.056, de fecha 22 de diciembre 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley y sin proceso previo. 2°) Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. 3°) Que, por otra parte y atendida la gravedad de la medida administrativa de expulsión del país, ésta requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal que ha sido expuesta en la decisión atacada, que se sustenta únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita y transcribe, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado, por lo cual ella deviene en arbitraria, por carecer de razonabilidad suficiente en relación con la relevancia de la medida adoptada. 4°) Que, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado carece de antecedentes policiales, encargos judiciales pendientes ni anotaciones negativas tanto en el Departamento de Asesoría Técnica como ante la Oficina Central Nacional Interpol, ni en su país de origen ni en Chile. 5°) Que, por otra parte, la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, la cual no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento, permiten sostener que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 6°) Que por otro lado, no es posible desatender las circunstancias personales del amparado, quien tiene un acuerdo de unión estable en Venezuela, un homólogo del Acuerdo de Unión civil, con doña Vanessa Jacheline Rodríguez Cedeño, con quien tienen hijos en común y una hija que, si bien no comparte consanguineidad ni vínculo jurídico, fue criada por el recurrente. 7°) Que así las cosas, la resolución recurrida conculca gravemente la garantía de la libertad personal del amparado, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Consti

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094, 5 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Alonso Iván Riquelme Paredes, en favor de Edgar Luis Luna Carreño, en contra de la orden de expulsión decretada a través de la Resolución Exenta N° 3.056, de fecha 22 de diciembre 2021, de la Intendencia Regional del Biobío, en cuanto se decide que se deja sin efecto la mencionada Resolución Exenta que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vargas. ROL N° 5-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparece Alonso Iván Riquelme Paredes, deduciendo recurso de amparo en favor de Edgar Luis Luna Carreño, ciudadano venezolana, en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por el Ministro del Interior don RODRIGO DELGADO, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de Resol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica