SIN INFORMACION

VALENZUELA PALMA IVAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional Yasna Zúñiga Testa, abogada, en favor de los intereses de Iván Alejandro Valenzuela Palma, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al segundo semestre del año 2021- sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 61 días, 3 años y 3 años y 1 día por los delitos de robo por sorpresa, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Del mismo modo, postuló la ilegalidad en el obrar de la recurrida toda vez que se rechazó el beneficio de libertad condicional sin considerar los avances que el amparado ha vivenciado en el penal, como su trabajo en el taller de madera, cuenta con arraigo familiar y mantiene una promesa laboral vigente. Además, en cuanto a la resolución de rechazo, indica que tiene una inadecuada fundamentación al no advertir las situaciones positivas del amparado. Previas citas legales, constitucionales y de tratados internacionales, solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando doña María Loreto Gutierrez, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que por resolución de 15 de octubre de los corrientes se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Puntualizó que la resolución de rechazo señaló “es un interno de mediano compromiso delictual y que arroja un muy alto riesgo de reincidencia. Presenta una falta grave al Régimen Interno, lo que demuestra que es refractario al cumplimiento de normas y reglas. Mantiene varias necesidades de intervención y si bien muestra interés en participar de actividades convencionales y de programas de reinserción no ha realizado acciones para cumplir este objetivo. Debe modificar su actitud pro criminal, pues no reconoce la comisión de los delitos, por ende, minimiza su actuar y responsabilidad sin identificar v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Iván Alejandro Valenzuela Palma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5312-2021. En Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que el día de hoy la Sala se integró de forma extraordinaria para el conocimiento de estos antecedentes, con la Ministra señora Graciela Gómez en reemplazo del Ministro Suplente señor Sergio Córdova, atendida la inhabilidad de este último para integrar las causas en contra de la Comisión de la Libertad Condicional, por haber participado en sus decisiones. Santiago, 18 de enero de 2

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