MARTINEZ ENCINA MANUEL JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, en favor de Manuel Jesús Martínez Encina, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se incorpore al amparado en el proceso de postulación del segundo semestre de 2021. Expone que el amparado cumple una condena de 6 años por el delito de robo con intimidación, y pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, la recurrida ha rechazado el beneficio por estimar que el informe psicosocial es desfavorable para el interno. Plantea que se acompañaron a la Comisión antecedentes favorables que dan cuenta de su reinserción social, como una promesa laboral y una pericia psicológica que sugiere la concesión del beneficio, por lo que la decisión impugnada es arbitraria, debiendo ser dejada sin efecto. SEGUNDO: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante es un interno con riesgo alto de reincidencia delictual, que presenta tendencia a favor del delito y estilo de vida disfuncional. Aunque exhibe una adecuada conciencia del delito y del daño, y se muestra interesado en la intervención terapéutica, se encuentra en una etapa de contemplación frente al cambio, en la medida que recié
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Manuel Jesús Martínez Encina. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-5293-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Fabián Lobos Moreno, abogado, en favor de Manuel Jesús Martínez Encina, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísim
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