SIN INFORMACION

OYARZO/SERVICIO SALUD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la Abogada Carolina Andrea Azúa García, c.i. 8.874.044-0, en representación de Fabiola Andrea Leiva Trujillo, Rut 15.292.962-5, TENS y Orlando Alberto Oyarzo Ojeda, Auxiliar, RUT 8.902.126-K, ambos dirigentes gremiales de FENATS Hospital Base Valdivia, todos domiciliados, para estos efectos, en Maipú 251, oficina 701, torre B, ciudad y comuna de Valdivia, , venimos en interponer recurso de protección en contra del Hospital Base de Valdivia, Rut 61.607.502-0, representada por su Director, don Juan Carlos Bertoglio Cruzat, Médico, ambos domiciliados en Bueras 1003, de esta ciudad, y del Servicio de Salud Valdivia, Rol Único Tributario 61.607.500-4, representada legalmente por su Director, Víctor Hugo Jaramillo Salgado, Contador Auditor, ambos domiciliados en calle Chacabuco N° 700, Valdivia. Inicia el desarrollo de su recurso, señalando que sus representados estiman conculcadas las garantías del artículo 19 número 1° de la Constitución Política de la República, esto es, el Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en relación a lo prescrito en el artículo 4° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 19° número 2°, el derecho a la igualdad y no discriminación en concordancia al artículos 1° y 2° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1° de la Convención Americana de Derechos Humanos y articulo 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En cuanto a los antecedentes que fundamentan su presentación, relata que en el año 2019 se instruyó un sumario por parte del Hospital Base Valdivia, en contra de doña Olga Loreto López Urdiles, mediante Resolución Exenta N° 9362 del 7 de Noviembre de 2019 y en el cual sus mandantes fueron citados en calidad de testigos, encontrándose a esa fecha Fabiola Leiva sumariada por el hecho de haber causado un daño a una barrera de acceso al recinto hospitalario. Refiere que este sumario incoado en contra de la recurrente fue primero cerrado por la Fiscal sin aplicar sanció

Fundamentos

fundamentos y concluye el recurso solicitando que se adopten medida a efectos cese todo tipo de hostigamiento en contra de los recurrentes, y se deje sin efecto el procedimiento sumarial que aún se encuentra vigente, por estar absolutamente viciado, ordenando se inicie la correspondiente investigación sumaria en contra de los funcionarios que hallan promovido o facilitado la comisión de estas conductas. La parte recurrente Acompaño, los siguientes documentos: 1.-Resolución exenta N° 9362 del 7 de noviembre de 2019, mediante la cual se instruye sumario administrativo en contra de señora Olga Loreto López Urdiles. 2.- Resoluciones de fecha 17 y 18 de diciembre de 2019, que cita en calidad de testigos, en el sumario de la señora Olga Loreto López Urdiles, a los recurrentes. 3.- Vista del Fiscal en la que se propone sanción al director de Hospital en el sumario referido, en el cual propone sanción para los testigos. 4.- Resolución exenta N° 10152, de fecha 28 de octubre de 2020, donde el Director del Hospital, aplica la sanción propuesta por la fiscal a los recurrentes en su calidad de testigos. 5.-Listado de sumarios en hoja de vida, emitido por el departamento de gestión de las personas del Hospital Base de Valdivia, donde se acredita que la sanción de censura, fue aplicada con fecha 30 de octubre de 2020. 6.- Resolución exenta N° 5838, de fecha 15 de Diciembre de 2020, emitido por el Servicio de Salud Valdivia, mediante la cual se rechaza los recursos de apelación deducidos por los recurrentes y ordena reapertura de sumario. 7.- Resolución de fecha 12 de julio de 2021, mediante la cual la fiscal cita a los testigos – recurrentes-, en el mismo sumario, ahora en calidad de inculpados. 8.- Resolución exenta N°4 del 27 de agosto de 2021, mediante la cual la fiscal del sumario formula cargos a Fabiola Leiva y en la misma resolución aplica sanción. 9.- Notificación de fecha 28 de octubre de 2021, emitido por el Servicio de Salud Valdivia, en la que se informa cambio de fiscal y que se ha ordenado instruir sumario y por los mismos hechos. 10.- Ordinario N° 60 de fecha 2 de septiembre de 2021, sobre pronunciamiento de jurídica Servicio de Salud Valdivia, para inhabilidad de la señora Leiva para integrar el Consejo administrativo de bienestar del Hospital Se ordenó a las recurridas informar el recurso. Comparece en representación del Hospital Base Valdivia, Rossett Judith Duarte Ther, quien se refiere en primer lugar a los antecedentes contenidos en el recurso,. Se remte después al sumario administrativo ordenado instruir por Resolución Exenta Nº10.912 de 2018 del Hospital Base Valdivia, para determinar las responsabilidades administrativas de doña Fabiola Leiva Trujillo en la destrucción de la barrera de control de estacionamiento de calle Haverbeck del centro asistencial y en el cual la autoridad decidió la aplicación de la medida disciplinaria de Destitución, la que fue recurrida, rebajándose la sanción por la Extma. Corte Suprema a multa del

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA sin costas, el Recurso de Protección interpuesto por la apoderadas de doña Fabiola Leiva Trujillo y de don Orlando Alberto Oyarzo Ojeda, en contra del Hospital Base de Valdivia y del Servicio de Salud Valdivia, por no encontrarse indubitados los derechos invocados y no ser idónea la vía cautelar para conocer de los hechos denunciados. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Protección-2388-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la Abogada Carolina Andrea Azúa García, c.i. 8.874.044-0, en representación de Fabiola Andrea Leiva Trujillo, Rut 15.292.962-5, TENS y Orlando Alberto Oyarzo Ojeda, Auxiliar, RUT 8.902.126-K, ambos dirigentes gremiales de FENATS Hospital Base Valdivia, todos domiciliados, para estos efectos, en Maipú 251, oficin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica