JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FRANCO/GOURMET UN TOQUE DE SABOR LIMITADA

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2022 en causa RUC 20-4-0309090-6, RIT O-1471-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia para conocer los recursos de nulidad deducidos por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2021, que acogió la demanda interpuesta por doña Italia Minerva Franco Cortés en contra de Gourmet Un Toque de Sabor Ltda., representada por doña Marina Elizabeth Ponce Rodríguez y solidariamente en contra de Servicio de Revestimiento Alonso 2.0, representada por doña María Schlomit Arévalo Ponce, y, previo rechazo a su excepción de prescripción, subsidiariamente, la intentada contra Cauchos Industriales S.A o CAINSA, pero a esta última solo por el período entre el 01 de enero de 2016 y el 10 de abril de 2020, condenándolas a pagar las sumas que en la sentencia se detallan, con los respectivos intereses, reajustes y costas. Comparecieron a estrados el abogado Víctor Espinoza Martínez, por la demandada Cauchos Industriales S.A o CAINSA y la abogada Nitzchia Olivares Zepeda, por la demandante, quedando ambos alegatos registrados y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DEDUCIDO POR LA DEMANDANTE: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad a folio 98 del expediente virtual, alegando como primera causal, luego de realizar una exposición de los hechos y transcribir parte de la sentencia, la prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, infracción a lo dispuesto en los artículos 183 B, 183-C y 183-D del referido Código, basada en que la decisión del tribunal de condenar subsidiariamente a la demandada Cauchos Industriales S.A. porque ejerció su derecho de información, infringe la ley, puesto que no acreditó haber hecho uso del derecho a retención, de manera que debió ser condenado solidariamente. Afirma que se requiere que una vez ejercido el derecho de retención, además se pague con dicho dinero al trabajador o institución previsional acreedora y, en este caso, ello no se cumplió, contexto en el cual sólo cabía dar aplicación a la responsabilidad solidaria que estatuye el artículo 183-B. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte en apoyo de su pretensión. Ello influye en lo resolutivo del fallo, pues condujo a que el tribunal determinara que la responsabilidad de la demandada Cauchos Industriales S.A., fuera subsidiaria en circunstancia que correspondía declarar que la misma era solidaria. Señala como segunda causal, subsidiaria, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dice que no podría imputarse a la demandada solidaria Cauchos Industriales S.A. el cumplimiento de su derecho de información diligentemente por todo el lapso que duró el régimen de subcontratación, pues habiéndose establecido en el considerando décimo octavo de la sentencia que el cese de los servicios con la demandada principal se produjo en abril del año 2020, no se acompañó prueba alguna que diera cuenta del ejercicio de este derecho durante dicho año. En razón de lo expuesto, la responsabilidad que le asiste a la demandada solidaria Cauchos Industriales S.A. no es subsidiaria, sino que solidaria. Termina solicitando tener por interpuesto el recurso, se declare admisible, se anule la sentencia, y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo, que “acoja la demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales, despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en todas y cada una sus partes, condenando a la demandada solidaria CAINSA o CAUCHOS INDUSTRIALES S.A., en la calidad jurídica de solidaria al pago de las indemnizaciones legalmente procedentes, prestaciones, más las prestaciones demandadas además en virtud de la aplicación de la institución de la nulidad del despido el pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido y la plena convalidación del mismo”, con costas. SEGUNDO: Que, en primer lugar,

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia dictado en causa Rol N° 4.140-2018 el 10 de enero de 2020, referente a esta misma Corte de Apelaciones, señaló que: “la controversia consiste en determinar la forma en que debe ejercerse el derecho de información que la ley le reconoce a la empresa principal, para efectos de precisar qué tipo de responsabilidad debe asumir; y a este respecto resulta útil recordar cuál fue el objetivo de la ley N° 20.123 al introducir la figura de la subcontratación como herramienta de descentralización del proceso productivo con la finalidad de hacerlo más eficiente, pero sin desatender el fin último de la normativa laboral, que no es otro que el resguardo pleno de los derechos de los trabajadores, cualquiera que sea el régimen en que se desempeñen. Décimo tercero: Que, de esta manera, se impone como lógica conclusión que el derecho debe ser ejercido de manera tal que resguarde efectivamente los derechos de los trabajadores que prestan servicios en régimen de subcontratación, como justa equivalencia por los beneficios que se derivan para la empresa principal y, por lo tanto, el control que permite mantener la responsabilidad como subsidiaria ha de serlo respecto a todos los trabajadores que se desempeñaron en tal régimen y a cuyo respecto la empresa principal pudo ejercer el debido control. En consecuencia, sobre la base de los hechos fijados en la sentencia que se impugna, según los cuales los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y pre

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Antofagasta, a dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de enero de 2022 en causa RUC 20-4-0309090-6, RIT O-1471-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscala Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas, se llevó a efecto la audiencia pa

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