SIN INFORMACION

MONTILLA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Santa Teresita Montilla Montero, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.725-3, domiciliada para estos efectos en Pataguas Orilla N° 239, Pichidegua, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Refiere que la recurrente, con fecha 13 de noviembre de 2019 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo notificada el día 27 de agosto de 2020 sobre que debía subsanar ciertos documentos, lo que realizó dentro del plazo correspondiente. Sin hasta la fecha de presentación del recurso, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Señala que lasas garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, especialmente el consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Pide en definitiva, se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de la actora, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 18 de noviembre de 2021, la recurrente hace presente que efectuó el pago de los derechos correspondientes para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, Con fecha 15 de diciembre de 2021, se evacúa informe por el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Indica que efectivamente la solicitud de la recurrente ingresó con fecha 13 de noviembre de 2019, siendo informada el 27 de agosto de 2020, acerca de que su solicitud estaba incompleta. Habiendo acompañado

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposiciones enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa solicitada el 13 de noviembre de 2019, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquél que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevaría una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. Por su parte, el recurrido indica que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de análisis resolutorio. Agrega que a su respecto debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 producto de la pandemia generada por el Coronavirus. 3.- Que, es un hecho no discutido que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el 13 de noviembre de 2019, transcurriendo más de dos años sin que exista un pronunciamiento definitivo sobre la misma y si bien durante este período nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de un año, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. 4.- Que la circunstancia que la recurrida haya aprobado el avance de la solicitud formulada por la actora, no le quita oportunidad al presente recurso de protección, dado que, hasta la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Santa Teresita Montilla Montero, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.725-3 en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en consecuencia, se ordena a este último emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente el 13 de noviembre de 2019, en un plazo no superior a sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 12624-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 4 de noviembre de 2021, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Santa Teresita Montilla Montero, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.590.725-3, domiciliada para estos efectos en Pataguas Orilla N° 239, Pichidegua, quien interpone recurso de protección en cont

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