PATIRRO/SISTEMAS SEC S.A.
Rol
Fecha
18 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 22 de octubre del año recién pasado, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa Rit O-238-2021, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda deducida por do Carlos Patricio Cordero Muñoz y don Alexis Fabián Patirro Claro, en contra de su ex - empleador Sistemas Sec S.A., representada por Marco Antonio Gutiérrez Gajardo, ya individualizados, declarándose que sus despedidos son improcedentes, por lo que la empresa demandada deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones: A don Carlos Patricio Cordero Muñoz: a.- Por concepto del incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $3.161.221. b.- Por concepto de restitución de lo descontado por seguro de cesantía, la suma de $2.318.565. A don Alexis Fabián Patirro Claro: a.- Por concepto del incremento legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma la suma de $3.709.635. b.- Por concepto de restitución de lo descontado por seguro de cesantía, la suma de$2.883.788. Las sumas ordenadas pagar deberán reajustes e intereses en la forma que lo disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.” “II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma total de $1.000.000. Notifíquese, regístrese, remítase copia de la sentencia vía correo electrónico y archívese en su oportunidad.” 2°) Que la demandada recurrió en contra de esa sentencia, por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, por la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Solicita su nulidad y la dictación de una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. En cuanto al primer motivo de invalidación, que lo relaciona con lo previsto por el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, sostiene lo siguiente: - “i. El sentenciador NO analizó la totalidad de la testifical y la instrumental producida en esta causa. a) No analizó toda la declaración del testigo señor Gutiérrez1, que dejó asentado que Sistemas SEC era una empresa de giro único y exclusivo, que prestaba servicios en un único contrato - en adelante Contrato SEC2 -, y que no hay otra contratación de Sistemas SEC que le permita seguir existiendo como tal, que de 184 trabajadores en régimen hoy sólo queda un reducido grupo - de unas 25 personas app. - para cuestiones meramente administrativas del Contrato SEC, es decir, no se ejecuta ninguna función operacional de Mantenimiento de Sistemas, que era el servicio que Sistemas SEC - como contratista - prestaba a la empresa principal EFE. b) No analizó toda la declaración del testigo señor Aravena3 quien está conteste en que el Contrato SEC terminó y que tras ello no hay más trabajo para los actores. c) No analizó todo el Contrato SEC4, que en su página 22 (página 36 del archivo pdf incorporado como prueba instrumental) claramente señala que Sistemas SEC S. A., tiene la calidad de socied
Fallo
fallo es inconsistente y contradictorio con la propia sentencia que establece (en páginas 4 y 5 y también en página 9), en que el propio sentenciador reproduce parcialmente nuestra contestación a la demanda… v. Es más, el sentenciador NO puede desconocer nuestra invocación del carácter de empresa con giro único y con un único contrato de prestación de servicios como contratista de EFE, puesto que ello no sólo se alegó en nuestra contestación de la demanda - como se ha dicho - sino que además se refrendó tanto con la testifical de ambas partes como asimismo con la prueba instrumental incorporada como documento con el Nº 57 de nuestra minuta de prueba, correo electrónico y respuesta a Oficio de este Tribunal ya precitados, y así también se hizo presente en las observaciones a la prueba8 que argumentó este abogado. Entonces tenemos que: a) Mi parte alegó la condición de empresa o sociedad de objeto o giro único y exclusivo, con un único contrato de prestación de servicios como empresa contratista que fue de EFE, alegación que consta tanto en al menos dos pasajes de nuestra contestación a la demanda como en las observaciones a la prueba (alegato de cierre o clausura). b) Mi parte incorporó la prueba instrumental y testifical antes singularizada, para acreditar el hecho que la sociedad Sistemas SEC S. A. tenía un objeto o giro único y exclusivo con una única contratación como contratista, y que fue una empresa contratista que estuvo destinada - de acuerdo a la licitación del Con
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Talca, dieciocho de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 22 de octubre del año recién pasado, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa Rit O-238-2021, se resolvió lo siguiente: “I.- Que se acoge la demanda deducida por do Carlos Patricio Cordero Muñoz y don Alexis Fabián Patirro Claro, en contra de su ex - empleador Sistema
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